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Documento DOUE-L-2003-80412

Reglamento (CE) nº 457/2003 de la Comisión, de 12 de marzo de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 98/2003 en lo que atañe al establecimiento de los planes de previsiones y la fijación de las ayudas comunitarias para el abastecimiento de carne de vacuno a Madeira y las Islas Canarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 69, de 13 de marzo de 2003, páginas 21 a 24 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80412

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1600/92 (Poseima) (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican) (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1922/2002 de la Comisión(3), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 98/2003 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 399/2003 (5), establece los planes de previsiones y fija las ayudas comunitarias al abastecimiento de determinados productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrarios y para el suministro de animales vivos y de huevos a las regiones ultra periféricas de conformidad con los Reglamentos del Consejo (CE) n° 1452/2001(6), (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001.

(2) En aplicación del artículo 33 del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2345/2001 de la Comisión (8), las restituciones por exportación para este sector se fijan periódicamente. La última fijación fue establecida por el Reglamento (CE) n° 118/2003 de la Comisión (9). Esta fijación puede ser diferenciada por destino o por grupo de destinos.

(3) Con el fin de permitir un mejor abastecimiento de las regiones ultraperiféricas de productos del sector de la carne de vacuno, resulta necesario especificar que, cuando para un producto del plan de abastecimiento se fija un importe de restitución por exportación para un destino incluido en el código B 03 a un nivel más elevado que los importes fijados para dicho producto por el Reglamento (CE) n° 98/2003, la ayuda se concede por ese importe.

(4) Procede modificar el Reglamento (CE) n° 98/2003 en consecuencia.

(5) Dado que el Reglamento (CE) n° 98/2003 es aplicable a partir del 1 de enero de 2003, es procedente que el presente Reglamento sea aplicable a partir de dicha fecha a fin de garantizar el adecuado desarrollo del abastecimiento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos III y V del Reglamento (CE) n° 98/2003 se modificarán de acuerdo con el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26.

(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45.

(3) DO L 293 de 29.10.2002, p. 11.

(4) DO L 14 de 21.1.2003, p. 32.

(5) DO L 59 de 4.3.2003, p. 13.

(6) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(7) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(8) DO L 315 de 1.12.2001, p. 29.

(9) DO L 20 de 24.1.2003, p. 3.

ANEXO

1. En el anexo III del Reglamento (CE) n° 98/2003, la parte 7 se sustituirá por el texto siguiente:

"Parte 7

Sector de la carne de vacuno

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil

MADEIRA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23

NB:

Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987,

p. 1), tal como ha sido modificado."

2. En el anexo V del Reglamento (CE) n° 98/2003, la parte 8 se sustituirá por el texto siguiente:

"Parte 8

Sector de la carne de vacuno

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

NB

Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), tal como ha sido modificado."

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/03/2003
  • Fecha de publicación: 13/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/2003
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2003.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 14/2004, de 30 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2004-80007).
  • Fecha de derogación: 07/01/2014
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos III.7 y V.8 del Reglamento 98/2003, de 20 de enero (Ref. DOUE-L-2003-80060).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Portugal

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