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Documento DOUE-L-2003-80450

Directiva 2003/21/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2003, por la que se modifica la Directiva 2001/32/CE en relación con determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 78, de 25 de marzo de 2003, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80450

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/89/CE (2), y, en particular, el primer párrafo de la letra h) del apartado 1 de su artículo 2,

Vistas las solicitudes presentadas por Irlanda, Italia, Austria, Portugal, Suecia y el Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 2001/32/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se deroga la Directiva 92/76/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/29/CE(4), determinadas zonas de Portugal se reconocen como zonas protegidas con respecto a Gonipterus scutellatus Gyll.

(2) De la información facilitada por Portugal, basada en estudios actualizados, se deduce que conviene modificar la zona protegida con respecto a Gonipterus scutellatus Gyll. y limitarla a las Azores únicamente.

(3) De la información facilitada por Irlanda, basada en estudios, se desprende que Liriomyza bryoniae (Kaltenbach) no está presente en su territorio.

(4) De la información facilitada por el Reino Unido, basada en estudios, se deduce que Liriomyza bryoniae (Kaltenbach) no está presente en Irlanda del Norte.

(5) De conformidad con la Directiva 2001/32/CE, Irlanda, así como determinadas zonas de Italia y de Austria, se reconocen provisionalmente como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. por un período que expira el 31 de marzo de 2003.

(6) De la información facilitada por Austria, Irlanda e Italia se deduce que conviene prorrogar excepcionalmente por un nuevo período el reconocimiento provisional de las zonas protegidas de esos países con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. para que las instancias oficiales competentes de aquellos puedan completar la información sobre la distribución de este organismo nocivo y erradicarlo de las zonas en cuestión.

(7) De la información facilitada por Italia se desprende que algunas partes de la región del Véneto no se deberían seguir reconociendo como zona protegida con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., ya que este organismo nocivo está presente en ellas actualmente.

(8) De conformidad con la Directiva 2001/32/CE, se reconoce provisionalmente a Suecia como zona protegida con respecto al virus de la rizomanía de la remolacha por un período que expira el 31 de marzo de 2003.

(9) De la información facilitada por Suecia se desprende que determinadas zonas del condado de Skåne no se deberían seguir reconociendo como zona protegida con respecto al virus de la rizomanía de la remolacha, ya que este organismo nocivo está presente en ellas actualmente. Es conveniente prorrogar excepcionalmente por un nuevo período el reconocimiento provisional del resto del territorio de Suecia como zona protegida para que las instancias oficiales competentes de este país puedan completar la información sobre la distribución de este virus y erradicarlo de las zonas en cuestión.

(10) Conviene, pues, modificar la Directiva 2001/32/CE en consecuencia.

(11) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2001/32/CE quedará modificada como sigue:

1) El artículo 1 se modificará como sigue:

a) El segundo párrafo se sustituirá por el texto siguiente:

<< En el caso del punto 2 de la letra b), en Irlanda, en Italia (Apulia, Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Lombardía, Trentino-Alto Adigio: provincia autónoma de Bolzano; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara; en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d'Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all'Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari) y en Austria [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], dichas zonas quedarán reconocidas hasta el 31 de marzo de 2004. >>;

b) En el tercer párrafo, << 31 de marzo de 2003 >> se sustituirá por << 31 de marzo de 2004 >>.

2) El anexo se modifica de acuerdo con el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, como muy tarde el 31 de marzo de 2003, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Aplicarán esas disposiciones desde el 1 de abril de 2003.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2) DO L 355 de 30.12.2002, p. 45.

(3) DO L 127 de 9.5.2001, p. 38.

(4) DO L 77 de 20.3.2002, p. 26.

ANEXO

El anexo de la Directiva 2001/32/CE quedará modificado como sigue:

1) En la letra a):

i) El texto de la columna de la derecha del punto 7 se sustituirá por el texto siguiente:

<< Portugal (Azores) >>

ii) Se añadirá el punto 14 siguiente después del punto 13:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

2) El texto de la columna de la derecha del punto 2 de la letra b) se sustituirá por el texto siguiente:

<< España, Francia (Córcega), Irlanda, Italia (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rimini; Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio: provincias autónomas de Bolzano y Trento, Umbría, Valle de Aosta, Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara; en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d'Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all'Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), Austria [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], Portugal, Finlandia, Reino Unido (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de la Mancha).>>

3) El texto de la columna de la derecha del punto 1 de la letra d) se sustituirá por el texto siguiente:

<< Dinamarca, Francia (Bretaña), Irlanda, Portugal (Azores), Finlandia, Suecia (excepto los municipios de Bromölla, Hässleholm, Kristianstad y Östra Göinge en el condado de Skåne), Reino Unido (Irlanda del Norte) >>.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 24/03/2003
  • Fecha de publicación: 25/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/2003
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2003.
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de marzo de 2003.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 690/2008, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2008-81437).
  • Fecha de derogación: 23/07/2008
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/21/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden APA/1145/2003, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2003-9582).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.1 y el anexo de la Directiva 2001/32, de 8 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81228).
Materias
  • Agricultura
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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