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Documento DOUE-L-2003-80456

Reglamento (CE) nº 531/2003 de la Comisión, de 25 de marzo de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2375/2002 relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 1766/92 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 79, de 26 de marzo de 2003, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80456

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Vista la Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL adjunta al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) (3), y, en particular, su artículo 2,

Vista la Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y Canadá en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT (4), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2375/2002 de la Comisión (5) abre un contingente arancelario para la importación de 2981600 toneladas de trigo blando de calidad baja y media procedente de terceros países, incluidas 572000 toneladas correspondientes a importaciones originarias de los Estados Unidos de América y 38000 toneladas correspondientes a importaciones originarias de Canadá. La aplicación del contingente arancelario ha planteado una serie de dificultades prácticas.

(2) En la primera semana de presentación de ofertas para la importación al amparo del subcontingente III, que abarca a todos los terceros países excepto los Estados Unidos de América y Canadá, se registró un número muy elevado de ofertas, agotándose por lo tanto los subcontingentes hasta el trimestre siguiente, que se inicia el 1 de abril de 2003. Es importante adoptar las medidas necesarias para reducir el número de ofertas, concretamente mediante la armonización de las fechas de presentación de solicitudes en todos los Estados miembros, en caso de días festivos nacionales, y mediante la reducción del período de validez de los certificados de importación.

(3) Las disposiciones relativas a los certificados de origen, concretamente las referentes a la cooperación administrativa entre las autoridades del país exportador, han resultado difíciles de aplicar, teniendo en cuenta el número potencial de países exportadores. Dichas disposiciones deben modificarse con carácter retroactivo, con objeto de evitar discriminaciones entre agentes económicos.

(4) Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) n° 2375/2002.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2375/2002 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 2 del artículo 5, el primer párrafo se sustituirá por el siguiente:

"A más tardar a las 18.00 horas, hora de Bruselas, del día de presentación de las solicitudes de certificado, las autoridades competentes transmitirán a la Comisión por fax una comunicación que se ajuste al modelo que figura en el anexo, así como la cantidad total resultante de la suma de todas las cantidades indicadas en las solicitudes de certificado de importación.".

2) Se suprimirá el artículo 6.

3) El artículo 9 quedará modificado como sigue:

a) la letra a) se sustituirá por la siguiente:

"a) en la casilla 8, el país de origen del producto; se indicará una cruz en la casilla 'Sí'; ";

b) se añadirá el párrafo siguiente:

"Los certificados sólo serán válidos para los productos originarios del país indicado en la casilla 8.";

4) El artículo 11 se sustituirá por el siguiente:

"Artículo 11

En el marco de este contingente arancelario, el despacho a libre práctica en la Comunidad de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, originario de terceros países, estará supeditado a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades nacionales competentes de dichos países, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión (6).".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2003, a excepción del apartado 4 del artículo 1, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) No publicado aún en el Diario Oficial.

(4) No publicado aún en el Diario Oficial.

(5) DO L 358 de 31.12.2002, p. 88.

(6) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/03/2003
  • Fecha de publicación: 26/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2003
  • Aplicable desde el 1de abril de 2003, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1067/2008, de 30 de octubre (Ref. DOUE-L-2008-82148).
  • Fecha de derogación: 20/11/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5.2, 9 y 11 y SUPRIME el art. 6 del Reglamento 2375/2002, de 31 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-82409).
Materias
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Trigo

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