LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/7/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) Los anexos A y B de la Directiva 94/55/CE mencionan los anexos A y B del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, conocido generalmente por las siglas ADR, en su forma de aplicación a partir del 1 de julio de 2001.
(2) El ADR se actualiza cada dos años. Por consiguiente, la versión modificada entrará en vigor el 1 de enero de 2003, con un período transitorio hasta el 30 de junio de 2003.
(3) El anexo C contiene referencias marginales que deben transformarse en puntos.
(4) Conviene por tanto modificar los anexos de la Directiva 94/55/CE.
(5) Las medidas previstas en la presente Directiva son conformes al dictamen del Comité para el transporte de mercancías peligrosas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los anexos de la Directiva 94/55/CE quedan modificados de la siguiente manera:
1) El anexo A quedará redactado como sigue:
<< ANEXO A
Disposiciones del anexo A del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 2003, entendiéndose que los términos "Parte contratante" se sustituirán por "Estado miembro".
El texto de las modificaciones de la versión de 2003 del anexo A del ADR se publicará en cuanto esté disponible en todas las lenguas oficiales de la Comunidad.".
2) El anexo B queda redactado como sigue:
<<ANEXO B
Disposiciones del anexo B del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 2003, entendiéndose que los términos "Parte contratante" se sustituirán por "Estado miembro".
El texto de las modificaciones de la versión de 2003 del anexo B del ADR se publicará en cuanto esté disponible en todas las lenguas oficiales de la Comunidad.".
3) El anexo C quedará modificado de conformidad con el anexo C de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, antes del 1 de julio de 2003. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2003.
Por la Comisión
Loyola De Palacio
Vicepresidente
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(1) DO L 319 de 12.12.1994, p. 7.
(2) DO L 30 de 1.2.2001, p. 43.
ANEXO
<< ANEXO C
1. En el punto 2, en lugar de " es el marginal 10599 del anexo B ", léase "es el capítulo 1.9 del anexo A".
2. En el punto 4, en lugar de "es el marginal 2211 del anexo A", léase "consiste en las definiciones de "botella", "tubo", "bidón a presión", "recipiente criogénico" y "bloque de botellas" que figuran en la sección 1.2.1 del anexo A.>>
3. En el punto 5, en lugar de "son los marginales 2010 y 10602 de los anexos A y B", léase "Son las del capítulo 1.5 del anexo A".>>
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