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Documento DOUE-L-2003-80624

Reglamento (CE) nº 753/2003 de la Comisión, de 29 de abril de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 98/2003 en lo que respecta al número de animales de la especie porcina destinados al apoyo a la ganadería en los departamentos franceses de ultramar (DU).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 107, de 30 de abril de 2003, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80624

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 525/77 y (CEE) n° 3763/91 (Poseidom) (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 98/2003 de la Comisión, de 20 de enero de 2003, relativo a la elaboración de los planes de previsiones y a la fijación de las ayudas comunitarias al abastecimiento de determinados productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrarios y para el suministro de animales vivos y de huevos a las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 457/2003 (3), determina mediante planes de previsiones para el año 2003 el número de animales que pueden ser objeto de ayuda.

(2) Con objeto de desarrollar el potencial de producción de los departamentos franceses de ultramar (DU) y para satisfacer el aumento de la demanda local, procede incrementar el número de reproductores de la especie porcina.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 3 del anexo II del Reglamento (CE) n° 98/2003 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(2) DO L 14 de 21.1.2003, p. 32.

(3) DO L 69 de 13.3.2003, p. 21.

ANEXO

"Parte 3

Ganadería porcina

Número de animales y ayuda al suministro de animales comunitarios por año civil

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/04/2003
  • Fecha de publicación: 30/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 14/2004, de 30 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2004-80007).
  • Fecha de derogación: 07/01/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II.3 del Reglamento 98/2003, de 20 de enero (Ref. DOUE-L-2003-80060).
Materias
  • Animales
  • Ayudas
  • Francia
  • Ganado porcino
  • Países y Territorios de Ultramar

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