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Documento DOUE-L-2003-80707

Reglamento (CE) nº 830/2003 de la Comisión, de 14 de mayo de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2659/94 relativo a las disposiciones que regulan la concesión de ayudas para el almacenamiento privado de quesos Grana Padano, Parmigiano Reggiano y Provolone

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 120, de 15 de mayo de 2003, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80707

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2659/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 779/2002 (4), fija en el apartado 1 de su artículo 6 los importes de la ayuda al almacenamiento privado aplicables a los quesos Grana Padano, Parmigiano Reggiano y Provolone. Es necesario modificar esos importes para responder a la evolución de los gastos de almacenamiento y a la trayectoria previsible de los precios de mercado.

(2) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2659/94, el texto del apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

<<1. El importe de la ayuda al almacenamiento privado de queso queda fijado de la forma siguiente:

a) 20 euros por tonelada, para gastos fijos;

b) 0,25 euro por tonelada y día de almacenamiento contractual, para gastos de almacenamiento, y,

c) para gastos financieros, un importe (en euros por tonelada y día de almacenamiento contractual) igual

a:

- 0,40 para el Grana Padano,

- 0,58 para el Parmigiano Reggiano, y

- 0,32 para el Provolone.>>.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.

(3) DO L 284 de 1.11.1994, p. 26.

(4) DO L 123 de 9.5.2002, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/05/2003
  • Fecha de publicación: 15/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 826/2008, de 20 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81699).
  • Fecha de derogación: 28/08/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 del Reglamento 2659/94, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-1994-81653).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Queso

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