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Documento DOUE-L-2003-80714

Reglamento (CE) nº 836/2003 de la Comisión, de 15 de mayo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 2103/2002 por el que se homologan las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas en Sudáfrica antes de la importación en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 121, de 16 de mayo de 2003, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80714

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2103/2002 de la Comisión (3) recoge en su anexo II el modelo del certificado al que se refiere el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 408/2003 (5).

(2) Las autoridades sudafricanas han informado a la Comisión de la modificación del certificado que utilizaban.

(3) Es preciso, pues, modificar en consonancia el Reglamento (CE) n° 2103/2002.

(4) Con objeto de evitar dificultades de orden práctico y comercial, ha de admitirse la posibilidad de utilizar hasta el 30 de junio de 2003 el modelo de certificado hasta ahora existente.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n° 2103/2002 se sustituirá por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 2003. No obstante, los certificados acordes con el modelo que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n° 2103/2002 en su versión del 28 de noviembre de 2002 podrán utilizarse también hasta el 30 de junio de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 64.

(3) DO L 324 de 29.11.2002, p. 11.

(4) DO L 156 de 13.6.2001, p. 9.

(5) DO L 62 de 6.3.2003, p. 8.

ANEXO

"ANEXO II

MODELO DEL CERTIFICADO PREVISTO EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO (CE)

N° 1148/2001

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 4

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/05/2003
  • Fecha de publicación: 16/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/2003
  • Entrada en vigor: 6 de junio de 2003. aplicable, con la salvedad indicada, desde el 1 de junio de 2003.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1580/2007, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2007-82454).
  • Fecha de derogación: 03/01/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II del Reglamento 2103/2002, de 28 de noviembre (Ref. DOUE-L-2002-82131).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Frutos
  • Importaciones
  • Productos hortícolas
  • Sudáfrica

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