LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel.eu (1), y, en particular, las letras a), b) y c) del apartado 1 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la letra b, apartado 1, artículo 3, CE del Reglamento (CE) n° 733/2002 (en lo sucesivo, "Reglamento"), la Comisión debe designar el Registro que tendrá a su cargo la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel.eu tras la publicación de una convocatoria de manifestaciones de interés en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(2) La Comisión publicó la convocatoria de manifestaciones de interés (2002/C 208/08) en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 3 de septiembre de 2002, invitando a presentar solicitudes a las organizaciones que desearan ser seleccionadas como Registro y encargarse de la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel.eu.
(3) Dicha convocatoria se cerró el 25 de octubre de 2002.
(4) Una evaluación de las aplicaciones, basada en los criterios de admisión y los criterios de selección previstos en la convocatoria de manifestaciones de interés se llevó a cabo con la asistencia de expertos independientes.
(5) Los evaluadores examinaron las aplicaciones y establecieron una lista de prioridad en la que la jerarquía de las aplicaciones aprobadas fue determinada en virtud de su calidad global a la luz de los criterios de selección; la solicitud que encabeza esta lista de solicitudes seleccionadas es European Registry for Internet Domains (EURID); la segunda es European Domain Registry Asbl (EUDR) y la tercera es EUREG. La Comisión examinó las conclusiones de los evaluadores y en base a ellas aprobó la lista de prioridad.
(6) Según prevé la letra c), apartado 1, artículo 3 del Reglamento, la Comisión debe celebrar un contrato con el Registro en el que se especifiquen las condiciones con arreglo a las cuales la Comisión supervisará la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel.eu por parte del Registro.
(7) El proyecto de contrato de concesión de servicios que deberá celebrarse entre la Comisión y el Registro del dominio de primer nivel.eu fue adoptado mediante la Decisión C(2002) 3161 de la Comisión, de 28 de agosto de 2002, y publicado con la convocatoria de manifestaciones de interés. Si antes de la firma de un contrato el requisito establecido para la designación del Registro no se cumple o si se pone fin a las negociaciones con la organización designada como Registro conducentes al contrato por retirarse de las mismas el propio solicitante o porque en opinión de la Comisión no resulte posible la celebración de un contrato adecuado, la Comisión se reserva el derecho de entablar negociaciones con otro solicitante que haya presentado una manifestación de interés admisible y que satisfaga los criterios de selección.
(8) De conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento, la Comisión solicitó la opinión del Comité de comunicaciones establecido en virtud del apartado 1 del artículo 22 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (2); el dictamen del Comité sobre la designación del Registro al que se confiará la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel.eu se emitió el 10 de abril de 2003.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
European Registry for Internet Domains (EURID) es designada como Registro del dominio de primer nivel.eu. y tendra a su cargo de la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel.eu
Artículo 2
La designación está sujeta a la condición de que los miembros del consorcio European Registry for Internet Domains (EURID), presenten ante la Comisión prueba del establecimiento definitivo de la asociación sin ánimo de lucro, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Decisión, conforme a la solicitud presentada por los miembros del consorcio (EURID).
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los miembros del consorcio European Registry for Internet domains (EURID), en particular:
- DNS Belgium vzw/asbl
Koning Leopold I straat 1 bus 2
B - 3000 Leuven
- Istituto di Informatica e Telemática
Consiglio Nazionale delle Ricerche
Area della Ricerca di Pisa
Via Giuseppe Moruzzi 1
I - 56124 Pisa
- Network Information Centre Sweden AB (NIC SE)
Sehlstedtsgatan 7
SE - 115 28 Stockholm
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2003.
Por la Comisión
Erkki Liikanen
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 113 de 30.4.2002, p. 1.
(2) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.
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