LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,
Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/89/CE (5), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11, el apartado 2 de su artículo 12, el apartado 1 de su artículo 14 y su artículo 14 bis,
Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/42/CE de la Comisión (7), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) Tras la confirmación, en octubre de 2002, de brotes de enfermedad de Newcastle en manadas de aves de corral en determinadas zonas del oeste de los Estados Unidos se adoptó la Decisión 2003/67/CE del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa a medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en los Estados Unidos de América y por la que se establecen medidas de inaplicación las Decisiones 94/984/CE, 96/482/CE, 97/221/CE, 2000/572/CE, 2000/585/CE, 2000/609/CE y 2001/751/CE de la Comisión (8), con objeto de proteger a la Comunidad de los riesgos relacionados con la importación de aves de corral vivas y de carne de aves de corral procedentes de los Estados de California, Nevada y Arizona.
(2) El 11 de abril de 2003 las autoridades veterinarias de los Estados Unidos de América notificaron a la Comisión un brote de la enfermedad de Newcastle en el Estado de Tejas, cerca de la frontera con el Estado de Nuevo México. En varios condados de estos Estados se aplicaron medidas de emergencia.
(3) Las medidas aplicadas en Tejas y Nuevo México son equivalentes a las medidas ya aplicadas en California, Nevada y Arizona.
(4) Las disposiciones de la Decisión 2003/67/CE deben modificarse en consecuencia, para incluir los condados afectados de los Estados de Tejas y Nuevo México en el anexo de la Decisión.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2003/67/CE quedará modificada como sigue:
1) El anexo se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
2) En el artículo 6, la fecha de "1 de junio de 2003" se sustituirá por la de "1 de agosto de 2003".
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los productos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 2003/67/CE a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas adoptadas.
Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.
Artículo 3
La presente Decisión será de aplicación a partir del 30 de mayo de 2003.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.
(4) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35.
(5) DO L 300 de 23.11.1999, p. 17.
(6) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(7) DO L 13 de 18.1.2003, p. 24.
(8) DO L 26 de 31.1.2003, p. 48.
ANEXO
US-1:
El territorio de los Estados Unidos de América, excepto los Estados siguientes:
- California
- Nevada
- Arizona
- Tejas: Condados de El Paso y Hudspeth
- Nuevo México: Condados de Doña Ana, Luna y Otero
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