EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,
Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y en particular el apartado 1 de su artículo 94,
Considerando lo siguiente:
(1) La República Democrática de Timor-Leste ha presentado una solicitud de adhesión al Acuerdo de Asociación ACP-CE, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de su artículo 94.
(2) Timor-Leste cumple las condiciones de adhesión establecidas en el apartado 1 del artículo 94 del Acuerdo y su solicitud de adhesión debe aprobarse.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada la adhesión de la República Democrática de Timor-Leste al Acuerdo de Asociación ACP-CE.
Artículo 2
La participación de Timor-Leste en dicho Acuerdo debe someterse a la disposición temporal de que Timor-Leste se beneficiará de la asistencia financiera de la Comunidad a los Estados ACP, con arreglo a la letra b) del artículo 3 (apoyo a la cooperación e integración regionales) del actual Protocolo financiero del anexo I del Acuerdo para el período 2000-2005.
Artículo 3
Los artículos 1 y 5 del anexo VI de dicho Acuerdo deben modificarse añadiendo Timor-Leste a las listas de Estados ACP menos desarrollados y de Estados ACP insulares.
Artículo 4
La adhesión de Timor-Leste a dicho Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se deposite su Acta de adhesión.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2003.
Por el Consejo de Ministros ACP-CE
El Presidente
Serge Rialuth Vohor
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