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Documento DOUE-L-2003-80954

Reglamento (CE) nº 1111/2003 de la Comisión, de 26 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2375/2002 relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 158, de 27 de junio de 2003, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80954

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Vista la Decisión 2003¡253¡CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Canadá en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (3), y, en particular. su artículo 2.

Vista la Decisión 2003/254/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT 1994 (4), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2375/2002 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 531/2003 (6), abre un contingente arancelario para la importación de 2981 600 toneladas de trigo blando de calidad baja y media incluido en el código NC 1001 9099. Dicho contingente comprende 572000 toneladas para importaciones originarias de Estados Unidos de América y 38000 toneladas para importaciones originarias de Canadá.

(2) En el primer y segundo trimestre de 2003 abiertos para la importación al amparo del subcontingente 111, que abarca todos los terceros países excepto Estados Unidos de América y Canadá, los operadores han mostrado gran interés, lo que ha dado lugar a un exceso de subscripciones. Además, han existido problemas de comunicación entre la Comisión y algunos Estados miembros, de tal modo que se desconoce con exactitud las cantidades reales que se precisan en el conjunto de la Comunidad y se han planteado problemas a la hora de comprobar la disponibilidad del contingente. Por ello, resulta oportuno clarificar las obligaciones de los Estados miembros en este contexto.

(3) La validez de los certificados de importación se rige actualmente por lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 498/2003 (8). Dada la inseguridad existente en cuanto a la validez de dichos certificados, procede añadir una disposición específica al Reglamento (CE) n° 2375/2002 a fin de garantizar que la validez de los certificados de importación otorgados al amparo del contingente arancelario no sea inferior a 45 días.

(4) El Reglamento (CE) n° 2375/2002 se adoptó inicial- mente por un período transitorio, de 1 de enero de 2003 a 30 de junio de 2003, a la espera de la modificación del Reglamento (CE) n° 1766/92. Las disposiciones de dicho Reglamento han demostrado ser satisfactorias durante el citado período, por lo que resulta oportuno aplicarlas de forma permanente.

(5) En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CE) n° 2375/2002.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nO 2375/2002 quedará modificado como

sigue:

1) El artículo 5 se modificará del modo siguiente:

a) El párrafo segundo del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

-En cada solicitud de certificado constará una cantidad que no podrá ser superior a la cantidad disponible en el subcontingente de importación del producto considerado para el período correspondiente. Los solicitantes sólo podrán presentar una solicitud de certificado en el Estado miembro de que se trate.".

b) El apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente: .2. A más tardar a las 18,00 horas, hora de Bruselas, del día de presentación de las solicitudes de certificado, las autoridades competentes transmitirán a la (omisión por fax una notificación, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo !, y la cantidad total resultante de la suma de todas las cantidades indicadas en las solicitudes de certificado de importación. Estas notificaciones se harán siempre, aun cuando no se hayan presentado solicitudes en el Estado miembro. La información se notificará por separado de la relativa a las demás solicitudes de certificado de importación de cereales.

Si el Estado miembro no envía a la (omisión la notificación de las solicitudes dentro del plazo estipulado, aquélla considerará que en dicho Estado miembro no se ha presentado ninguna solicitud...

2) Se añadirá el artículo 6 siguiente: .Artículo 6:

Los certificados de importación serán válidos durante un

período de 45 días a contar desde el día en que se expidan. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n° 1291/2000, el período de validez del certificado se calculará a partir del día de su expedición efectiva.".

3) Se suprimirá el apartado 3 del artículo 12.

Articulo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2003.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 95 de 11.4.2003, p. 36.

(4) DO L 95 de 11.4.2003, p. 40.

(5) DO L 358 de 31.12.2002, p. 88.

(6) DO L 79 de 26.3.2003, p. 3.

(7)DO L 117de24.5.1995.p.2.

(8) DO L 74 de 20.3.2003. p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/2003
  • Fecha de publicación: 27/06/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1067/2008, de 30 de octubre (Ref. DOUE-L-2008-82148).
  • Fecha de derogación: 20/11/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 6 y 12 del Reglamento 2375/2002, de 27 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-82409).
Materias
  • Cereales
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Licencia de importación
  • Trigo

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