LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 17,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2000/284/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/540/CE (4), establece la lista de los centros de recogida de esperma autorizados para importar esperma equino procedente de terceros países.
(2) Las autoridades competentes de Canadá informaron oficialmente a la Comisión de la modificación de determinados datos relativos a la autorización de un centro de recogida de esperma equino notificada a la Comisión de conformidad con las disposiciones de la Directiva 92/65/CEE.
(3) Las autoridades competentes de los Estados Unidos de América informaron oficialmente a la Comisión de la autorización, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 92/65/CEE, de dos nuevos centros de recogida de esperma equino.
(4) Resulta adecuado modificar la lista de centros autorizados, a la luz de los nuevos datos facilitados por los terceros países afectados y destacar las modificaciones introducidas en el anexo para mayor claridad.
(5) Por esa razón, procede modificar la Decisión 2000/284/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2000/284/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.
(2) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.
(3) DO L 94 de 14.4.2000, p. 35.
(4) DO L 185 de 24.7.2003, p. 27.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 28 A 40
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