LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1226/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 2 de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) Las garantías suplementarias en relación con la enfermedad de Aujeszky para el comercio intracomunitario de animales de la especie porcina y las listas de las zonas de los Estados miembros que están libres de esta enfermedad y en las que se llevan a cabo programas aprobados de lucha contra la misma se establecen en la Decisión 2001/618/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/130/CE (4).
(2) En Francia se ha llevado a cabo durante varios años un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky. La Decisión 2001/618/CE reconoce que varios departamentos franceses están libres de esta enfermedad.
(3) De conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE, Francia ha presentado a la Comisión documentación justificativa en lo que respecta al estatuto de libre de la enfermedad de Aujeszky de los departamentos de Alpes-de-Haute-Provence, Alpes-Maritimes, Ardèche, Haute-Savoie, Isère, Manche, Mayenne, Seine-et-Marne e Yvelines.
(4) Se considera que gracias a dicho programa se ha conseguido erradicar la enfermedad en estos departamentos franceses.
(5) De conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE, Francia también ha presentado documentación relativa al programa de erradicación existente en los departamentos de Ain, Côtes-d'Armor, Finistère, Ille-et-Vilaine, Morbihan y Nord, y ha solicitado la aprobación de dicho programa.
(6) De conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE, Italia ha presentado documentación relativa al programa de erradicación existente en la provincia de Bolzano, y ha solicitado la aprobación de dicho programa.
(7) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 2001/618/CE.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2001/618/CE se sustituirán por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 2003.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) DO L 179 de 9.7.2002, p. 13.
(3) DO L 215 de 9.8.2001, p. 48.
(4) DO L 52 de 27.2.2003, p. 9.
ANEXO
"ANEXO I
Estados miembros o regiones libres de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42
ANEXO II
Estados miembros o regiones en los que existen programas aprobados de lucha contra la enfermedad de Aujeszky
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42
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