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Documento DOUE-L-2003-81387

Reglamento (CE) nº 1465/2003 de la Comisión, de 19 de agosto de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 1508/2001 por el que se establecen las normas de comercialización de las cebollas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 210, de 20 de agosto de 2003, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81387

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1508/2001 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 46/2003 (4), establece las normas de comercialización de las cebollas, y, en particular, las relativas a la presentación y el marcado.

(2) Cada vez son más habituales en el mercado los envases con mezclas de cebollas de diferentes colores para satisfacer la demanda de ciertos consumidores.

(3) La lealtad de las transacciones comerciales exige que las cebollas vendidas en un mismo envase sean de una calidad homogénea. Es necesario pues que, cuando se combinan cebollas de diferentes colores en envases de venta, sean homogéneas en calidad y, las de cada color, en origen, variedad y calibre. Además, es conveniente que, en esos envases de venta, se indiquen los colores presentes y el país de origen de cada uno de los colores.

(4) Por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1508/2001.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 1508/2001 queda modificado según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 64.

(3) DO L 200 de 25.7.2001, p. 14.

(4) DO L 7 de 11.1.2003, p. 61.

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) n° 1508/2001 se modifica del siguiente modo:

1) En el punto A (Homogeneidad) del título V (Disposiciones relativas a la presentación), se añadirá el segundo párrafo siguiente:

"No obstante, los envases de venta de un peso neto no superior a 3 kilogramos, podrán contener mezclas de cebollas de diferentes colores siempre y cuando sean homogéneas en cuanto a calidad y las cebollas de cada color sean del mismo origen, variedad y calibre.".

2) Los puntos B (Naturaleza del producto) y C (Origen del producto) del título VI (Disposiciones relativas al marcado) se sustituirán por los siguientes:

"B. Naturaleza del producto

- 'Cebollas', si no puede verse el contenido.

- En los envases de venta que contengan una mezcla de cebollas de distintos colores:

- 'Mezcla de cebollas' o una denominación equivalente,

- cuando el contenido no pueda verse, indicación de los colores presentes en el envase y del número mínimo de piezas de cada color.

C. Origen del producto

- País de origen y, en su caso, zona de producción o denominación nacional, regional o local.

- Si el envase de venta contiene una mezcla de cebollas de diferentes colores de orígenes diferentes, la indicación de cada uno de los países de origen deberá figurar junto a la de los colores correspondientes.".

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/08/2003
  • Fecha de publicación: 20/08/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1221/2008, de 5 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2008-82484).
  • Fecha de derogación: 16/12/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1508/2001, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2001-81839).
Materias
  • Comercialización
  • Envases
  • Legumbres de bulbo

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