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Documento DOUE-L-2003-81414

Reglamento (CE) nº 1493/2003 de la Comisión, de 25 de agosto de 2003, por el que se modifica y rectifica el Reglamento (CE) nº 98/2003, en lo que atañe al plan de previsiones de abastecimiento de los departamentos franceses de ultramar para el sector de los cereales y el plan de previsiones de abastecimiento de las islas Canarias para el sector de las frutas y hortalizas transformadas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 214, de 26 de agosto de 2003, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81414

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 525/77 y (CEE) n° 3763/91 (Poseidom) (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican) (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1922/2002 de la Comisión (3), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n° 98/2003 de la Comisión, de 20 de enero de 2003, relativo a la elaboración de los planes de previsiones y a la fijación de las ayudas comunitarias al abastecimiento de determinados productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrarios y para el suministro de animales vivos y de huevos a las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001 del Consejo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 753/2003 (5), se establece un plan de previsiones de abastecimiento y se fija la ayuda comunitaria para los cereales y los productos a base de cereales para los departamentos franceses de ultramar.

(2) El plan de previsiones de abastecimiento prevé una cantidad anual de 40250 toneladas de cereales para Martinica y de 4303 toneladas de cereales para Guyana. Del estado actual de ejecución del plan en estas regiones se desprende que las cantidades fijadas para el abastecimiento de ambos departamentos son inferiores a las necesidades.

(3) Mediante carta de 6 de junio de 2003, las autoridades francesas presentaron en consecuencia una solicitud de modificación del plan relativo a Martinica y a Guyana, para satisfacer las necesidades de abastecimiento de ambos departamentos.

(4) Por consiguiente, en lo que atañe al abastecimiento de cereales y habida cuenta de las justificaciones presentadas, resulta conveniente aumentar la cantidad prevista en el plan de previsiones de abastecimiento.

(5) Al adoptar el Reglamento (CE) n° 98/2003 se cometió un error material en la cifra correspondiente a las cantidades de productos transformados a base de frutas y hortalizas del código NC 2008, que se destinan a la transformación o al envasado en las Islas Canarias. Es necesario corregir dicho error en el plan de previsiones de abastecimiento de las Islas Canarias.

(6) Procede modificar y rectificar el Reglamento (CE) n° 98/2003 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los Comités de gestión de los cereales y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (CE) n° 98/2003, la parte 1 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

En la parte 4 del anexo V del Reglamento (CE) n° 98/2003, la nota 2 queda modificada de la siguiente manera:

"(2) De las cuales 5300 toneladas corresponden a productos destinados a la transformación y/o envasado.".

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45.

(3) DO L 293 de 29.10.2002, p. 11.

(4) DO L 14 de 21.1.2003, p. 32.

(5) DO L 107 de 30.4.2003, p. 3.

ANEXO

"Parte 1 Cereales y productos a base de cereales destinados a la alimentación animal y humana; oleaginosas, proteaginosas y forrajes desecados

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/08/2003
  • Fecha de publicación: 26/08/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/2003
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2003, el art. 2.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 14/2004, de 30 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2004-80007).
  • Fecha de derogación: 07/01/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I.1y V.4 del Reglamento 98/2003, de 20 de enero (Ref. DOUE-L-2003-80060).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Canarias
  • Cereales
  • Francia
  • Países y Territorios de Ultramar

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