LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especímenes de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2476/2001 de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) En la duodécima sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (denominada en lo sucesivo "la Convención"), celebrada en Santiago de Chile del 3 al 15 de noviembre de 2002, se modificaron los apéndices de la Convención mediante la transferencia de determinadas especies o poblaciones de especies del apéndice I al apéndice II y, a la inversa, la transferencia de determinadas especies del apéndice III al apéndice II, la adición de especies a los apéndices I y II que no estaban anteriormente incluidas en ningún apéndice, la supresión de algunas especies del apéndice II y la adición, supresión o modificación de algunas anotaciones adjuntas a la inclusión de algunas especies.
(2) Se introdujeron adiciones y supresiones en el apéndice III de la Convención a raíz de la duodécima sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención, de conformidad con las disposiciones del artículo XVI del mismo.
(3) Los Estados miembros no emitieron reserva alguna respecto de estas modificaciones.
(4) Las modificaciones de los apéndices I, II y III de la Convención requieren la modificación de los anexos A, B, y C del Reglamento (CE) n° 338/97, con arreglo a lo dispuesto en la letra a) de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 de dicho Reglamento.
(5) Se ha demostrado que Oxyura jamaicensis y Chrysemys picta constituyen una amenaza para las especies silvestres de la fauna y flora indígenas de la Comunidad, por lo que ambas especies deberían incluirse en el anexo B del Reglamento (CE) n° 338/97, con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 3 del mismo.
(6) Además, se ha demostrado que Padda fuscata está siendo objeto de niveles de comercio internacional que podrían ser incompatibles con su supervivencia, por lo que dicha especie debería incluirse en el anexo B del Reglamento (CE) n° 338/97, con arreglo a lo dispuesto en el primer inciso de la letra c) del apartado 2 del artículo 3 del mismo.
(7) Se ha demostrado que una serie de especies incluidas en el anexo D del Reglamento (CE) n° 338/97 no se importan en la Comunidad en cantidades tales que justifiquen una vigilancia, por lo que deberían suprimirse de dicho anexo, con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de referencia.
(8) Además, se ha demostrado que otras cuantas especies que no están incluidas en ningún anexo del Reglamento (CE) n° 338/97 están siendo importadas en la Comunidad en cantidades que justifican su vigilancia, por lo que deberían incluirse en el anexo D, con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de referencia.
(9) En vista de la amplitud de estas modificaciones, conviene sustituir todos los anexos del Reglamento (CE) n° 338/97, que constan de los anexos A, B, C y D y de las notas sobre la interpretación de los mismos.
(10) Las medidas que establece el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres creado en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 338/97.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos del Reglamento (CE) n° 338/97 y las notas sobre la interpretación de los mismos se sustituirán por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2003.
Por la Comisión
Margot Wallström
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.
(2) DO L 334 de 18.12.2001, p. 3.
ANEXO
"Anexo
Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D
1. Las especies que figuran en los anexos A, B, C y D están indicadas:
a) conforme al nombre de las especies, o
b) como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte de él designada.
2. La abreviatura "spp." se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior.
3. Las demás referencias a taxones superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación.
4. Las especies que aparecen en negrita en el anexo A se incluyen de acuerdo con su régimen de protección, tal como se prevé en la Directiva 79/409/CEE del Consejo(1) (sobre la conservación de las aves silvestres) o en la Directiva 92/43/CEE del Consejo(2) (sobre la conservación de los hábitats naturales).
5. Las abreviaturas que figuran a continuación se utilizan para designar taxones vegetales de un nivel inferior al de especies:
a) la abreviatura "ssp." se utiliza para denotar subespecies;
b) la abreviatura "var(s)." se utiliza para denotar la variedad (variedades), y
c) la abreviatura "fa." se utiliza para denotar forma.
6. Los símbolos "(I)", "(II)" y "(III)", colocados junto al nombre de una especie o un taxón superior hacen referencia a los Apéndices de la Convención en los que se enumeran las especies en cuestión, de conformidad con las notas 7 a 9. Si no aparece ninguna de estas anotaciones, la especie de que se trata no figura en los apéndices de la Convención.
7. El símbolo "I" colocado junto al nombre de una especie o un taxón superior indica que la especie o el taxón está incluido en el apéndice I de la Convención.
8. El símbolo "II" colocado junto al nombre de una especie o un taxón superior indica que la especie o el taxón en cuestión está incluido en el Apéndice II de la Convención.
9. El símbolo "III" colocado junto al nombre de una especie o un taxón superior indica que la especie o el taxón en cuestión está incluido en el apéndice III de la Convención. En este caso, se indica también el país con respecto al cual esta especie o este taxón superior se incluye en el apéndice III, utilizando las siguientes abreviaturas: BO (Bolivia), BR (Brasil), BW (Botswana), CA (Canadá), CO (Colombia), CR (Costa Rica), GH (Ghana), GT (Guatemala), HN (Honduras), IN (India), MY (Malasia) MU (Mauricio), NP (Nepal), TN (Túnez), UY (Uruguay) y ZA (Sudáfrica).
10. Los híbridos pueden incluirse específicamente en los apéndices, pero sólo si constituyen poblaciones distintas y estables en el medio natural. Los animales híbridos que en las cuatro generaciones anteriores de su linaje hayan tenido uno o varios especímenes de especies incluidos en los anexos A o B estarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento como si no fueran híbridos, incluso si el híbrido de que se trata no está incluido específicamente en los anexos.
11. El símbolo "=" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que la denominación de dicha especie o de dicho taxón debe ser interpretada como sigue:
=301 También denominada Phalanger maculatus
=302 También denominada Vampyrops lineatus
=303 Anteriormente incluida en la familia Lemuridae
=304 Anteriormente incluida como una subespecie de Callithrix jacchus
=305 Incluye el sinónimo genérico Leontideus
=306 Anteriormente incluida en la especie Saguinus oedipus
=307 Anteriormente incluida en Alouatta palliata
=308 Anteriormente incluida en Alouatta palliata (villosa)
=309 Incluye el sinónimo Cercopithecus roloway
=310 Anteriormente incluida en el género Papio
=311 Incluye el sinónimo genérico Simias
=312 Incluye el sinónimo Colobus badius rufomitratus
=313 Incluye el sinónimo genérico Rhinopithecus
=314 También denominada Presbytis entellus
=315 También denominada Presbytis geei y Semnopithecus geei
=316 También denominada Presbytis pileata y Semnopithecus pileatus
=317 Anteriormente incluida en Tamandua tetradactyla (en parte)
=318 Incluye los sinónimos Bradypus boliviensis y Bradypus griseus
=319 Incluye el sinónimo Cabassous gymnurus
=320 Incluye el sinónimo Priodontes giganteus
=321 Incluye el sinónimo genérico Coendou
=322 Incluye el sinónimo genérico Cuniculus
=323 Anteriormente incluida en el género Dusicyon
=324 Incluye el sinónimo Dusicyon fulvipes
=325 Incluye el sinónimo genérico Fennecus
=326 También denominada Selenarctos thibetanus
=327 Anteriormente incluida en Nasua nasua
=328 También denominada Aonyx microdon o Paraonyx microdon
=329 Anteriormente incluida en el género Lutra
=330 Anteriormente incluida en el género Lutra; incluye los sinónimos Lutra annectens, Lutra enudris, Lutra incarum y Lutra platensis
=331 Incluye el sinónimo Galictis allamandi
=332 Anteriormente incluida en Martes flavigula
=333 Incluye el sinónimo genérico Viverra
=334 Incluye el sinónimo Eupleres major
=335 Anteriormente incluida en Viverra megaspila
=336 Anteriormente incluida en Herpestes fuscus
=337 Anteriormente incluida en Herpestes auropunctatus
=338 También denominada Felis caracal y Lynx caracal
=339 Anteriormente incluida en el género Felis
=340 También denominada Felis pardina o Felis lynx pardina
=341 Anteriormente incluida en el género Panthera
=342 Excluye la forma domesticada denominada Equus asinus que no está sujeta a las disposiciones del presente Reglamento
=343 Anteriormente incluida en la especie Equus hemionus
=344 También denominada Equus caballus przewalskii
=345 También denominada Choeropsis liberiensis
=346 También denominada Cervus porcinus calamianensis
=347 También denominada Cervus porcinus kuhlii
=348 También denominada Cervus porcinus annamiticus
=349 También denominada Cervus dama mesopotamicus
=350 Excluye la forma domesticada de Bos gaurus denominada Bos frontalis que no está sujeta a las disposiciones del presente Reglamento
=351 Excluye la forma domesticada de Bos mutus denominada Bos grunniens que no está sujeta a las disposiciones del presente Reglamento
=352 Incluye el sinónimo genérico Novibos
=353 Excluye la forma domesticada de Bubalus arnee denominada Bubalus bubalis
=354 Incluye el sinónimo genérico Anoa
=355 También denominada Damaliscus dorcas dorcas
=356 Anteriormente incluida en la especie Naemorhedus goral
=357 También denominada Capricornis sumatraensis
=358 Incluye el sinónimo Oryx tao
=359 Incluye el sinónimo Ovis aries ophion
=360 Anteriormente incluida en Ovis vignei
=361 También denominada Rupicapra rupicapra ornata
=362 También denominada Boocercus eurycerus; incluye el sinónimo genérico Taurotragus
=363 También denominada Pterocnemia pennata
=364 También denominada Sula abbotti
=365 También denominada Ardeola ibis
=366 También denominada Egretta alba y Ardea alba
=367 También denominada Ciconia ciconia boyciana
=368 También denominada Hagedashia hagedash
=369 También denominada Lampribis rara
=370 Incluye Phoenicopterus roseus
=371 Incluye los sinónimos Anas chlorotis y Anas nesiotis
=372 También denominada Spatula clypeata
=373 También denominada Anas platyrhynchos laysanensis
=374 Probablemente un híbrido ente Anas platyrhynchos y Anas superciliosa
=375 También denominada Nyroca nyroca
=376 Incluye el sinónimo Dendrocygna fulva
=377 También denominada Cairina hartlaubii
=378 También denominada Aquila heliaca adalberti
=379 También denominada Chondrohierax wilsonii
=380 También denominada Falco peregrinus babylonicus y Falco peregrinus pelegrinoides
=381 También denominada Crax mitu mitu
=382 Se hace referencia también en el género Crax
=383 Anteriormente incluida en el género Aburria
=384 Anteriormente incluida en el género Aburria; también denominada Pipile pipile pipile
=385 Anteriormente incluida en Arborophila brunneopectus (en parte)
=386 Anteriormente incluida en la especie Crossoptilon crossoptilon
=387 Anteriormente incluida en la especie Polyplectron malacense
=388 Incluye el sinónimo Rheinardia nigrescens
=389 También denominada Tricholimnas sylvestris
=390 También denominada Choriotis nigriceps
=391 También denominada Houbaropsis bengalensis
=392 También denominada Turturoena iriditorques; anteriormente incluida en Columba malherbii (en parte)
=393 También denominada Nesoenas mayeri
=394 Anteriormente incluida en Treron australis (en parte)
=395 También denominada Calopelia brehmeri; incluye el sinónimo Calopelia puella
=396 También denominada Tympanistria tympanistria
=397 También denominada Amazona dufresniana rhodocorytha
=398 A menudo comercializada bajo el nombre incorrecto de Ara caninde
=399 Anteriormente Cyanoramphus auriceps forbesi
=400 Incluye Cyanoramphus cookii
=401 También denominada Opopsitta diophthalma coxeni
=402 También denominada Pezoporus occidentalis
=403 Anteriormente Aratinga guarouba
=404 Anteriormente Ara couloni
=405 Anteriormente Ara maracana
=406 Anteriormente incluida en la especie Psephotus chrysopterygius
=407 También denominada Psittacula krameri echo
=408 Anteriormente incluida en el género Gallirex; también denominada Tauraco porphyreolophus
=409 También denominada Otus gurneyi
=410 También denominada Ninox novaeseelandiae royana
=411 Anteriormente incluida en Ramphodon dohrnii
=412 Incluye el sinónimo genérico Ptilolaemus
=413 Anteriormente incluida en el género Rhinoplax
=414 También denominada Pitta brachyura nympha
=415 También denominada Muscicapa ruecki o Niltava ruecki
=416 También denominada Dasyornis brachypterus longirostris
=417 También denominada Tchitrea bourbonnensis
=418 También denominada Meliphaga cassidix
=419 Incluye el sinónimo genérico Xanthopsar
=420 Anteriormente incluida en el género Spinus
=421 Anteriormente incluida en Serinus gularis (en parte)
=422 También denominada Estrilda subflava o Sporaeginthus subflavus
=423 Anteriormente incluida en Lagonosticta larvata (en parte)
=424 Incluye el sinónimo genérico Spermestes
=425 También denominada Euodice cantans; anteriormente incluida en Lonchura malabarica (en parte)
=426 También denominada Hypargos nitidulus
=427 Anteriormente incluida en Parmoptila woodhousei (en parte)
=428 Incluye los sinónimos Pyrenestes frommi y Pyrenestes rothschildi
=429 También denominada Estrilda bengala
=430 También denominada Malimbus rubriceps o Anaplectes melanotis
=431 También denominada Coliuspasser ardens
=432 Anteriormente incluida en Euplectes orix (en parte)
=433 También denominada Coliuspasser macrourus
=434 También denominada Ploceus superciliosus
=435 Incluye el sinónimo Ploceus nigriceps
=436 También denominada Sitagra luteola
=437 También denominada Sitagra melanocephala
=438 Anteriormente incluida en Ploceus velatus
=439 También denominada Hypochera chalybeata; incluye los sinónimos Vidua amauropteryx, Vidua centralis, Vidua neumanni, Vidua okavangoensis y Vidua ultramarina
=440 Anteriormente incluida en Vidua paradisaea (en parte)
=441 Se hace referencia también en el género Damonia
=442 Anteriormente incluida en Kachuga tecta tecta
=443 Incluye los sinónimos genéricos Nicoria y Geoemyda (en parte)
=444 También denominada Chrysemys scripta elegans
=445 También denominada Geochelone elephantopus; se hace referencia también en el género Testudo
=446 También denominada como género Testudo.
=447 Anteriormente incluida en Testudo kleinmanni
=448 Anteriormente incluida en el género Trionyx. Se hace referencia también en el género Aspideretes
=449 Anteriormente incluida en el género Trionyx
=450 Anteriormente incluida en Podocnemis spp.
=451 También denominada Pelusios subniger
=452 Incluye Alligatoridae, Crocodylidae y Gavialidae
=453 Se hace referencia también en el género Nactus
=454 Incluye el sinónimo genérico Rhoptropella
=455 Anteriormente incluida en Chamaeleo spp.
=456 Incluye el género Pseudocordylus
=457 Anteriormente Crocodilurus lacertinus
=459 Anteriormente incluida en el género Boidae.
=460 Incluye el sinónimo Python molurus pimbura
=461 También denominada Constrictor constrictor occidentalis
=462 Incluye el sinónimo Sanzinia manditra
=463 Incluye el sinónimo Pseudoboa cloelia
=464 También denominada Hydrodynastes gigas
=465 También denominada Alsophis chamissonis
=466 Anteriormente incluida en el género Natrix
=467 Anteriormente denominada Naja naja
=468 Anteriormente incluida en Crotalus unicolor
=469 Anteriormente incluida en Vipera russelli
=470 Anteriormente incluida en Nectophrynoides
=471 Anteriormente Atelopus varius zeteki
=472 Anteriormente incluida en Dendrobates
=473 También denominada Rana
=474 Incluye el sinónimo genérico Megalobatrachus
=475 Anteriormente Cynoscion macdonaldi
=476 Incluye los sinónimos Pandinus africanus y Heterometrus roeseli
=477 Anteriormente incluida en el género Brachypelma
=478 Sensu D'Abrera
=479 También denominada Conchodromus dromas
=480 Se hace referencia también en los géneros Dysnomia y Plagiola
=481 Incluye el sinónimo genérico Proptera
=482 Se hace referencia también en el género Carunculina
=483 También denominada Megalonaias nickliniana
=484 También denominada Cyrtonaias tampicoensis tecomatensis y Lampsilis tampicoensis tecomatensis
=485 Incluye el sinónimo genérico Micromya
=486 Incluye el sinónimo genérico Papuina
=487 Incluye sólo una especie Heliopora coerulea
=488 También denominada Podophyllum emodi y Sinopodophyllum hexandrum
=489 Incluye los sinónimos genéricos Neogomesia y Roseocactus
=490 Se hace referencia también en el género Echinocactus
=491 Incluye el sinónimo Coryphantha densispina
=492 También denominada Echinocereus lindsayi
=493 Se hace referencia también en el género Wilcoxia; incluye Wilcoxia nerispina
=494 Se hace referencia también en el género Coryphantha; incluye el sinónimo Escobaria nellieae
=495 Se hace referencia también en el género Coryphantha: incluye Escobaria leei como subspecie
=496 Incluye el sinónimo Solisia pectinata
=497 Se hace referencia también en los géneros Backebergia, Cephalocereus y Mitrocereus; incluye el sinónimo Pachycereus chrysomallus
=498 Incluye Pediocactus bradyi ssp. despainii y Pediocactus bradyi ssp. Winkleri y los sinónimos Pediocactus despainii, Pediocactus simpsonii ssp. bradyi y Pediocactus winkleri; se hace referencia también en el género Toumeya
=499 Se hace referencia también en los géneros Navajoa, Toumeya y Utahia. Incluye los sinónimos Pediocactus fickeisenii, Navajoa peeblesiana ssp. fickeisenii y Navajoa fickeisenii
=500 También denominada como género Echinocactus y Utahia
=501 Incluye el sinónimo genérico Encephalocarpus
=502 Se hace referencia también en el género Pediocactus; incluye el sinónimo Ancistrocactus tobuschii y Ferocactus tobuschii
=503 Se hace referencia también en los géneros Echinomastus, Neolloydia y Pediocactus; incluye los sinónimos Echinomastus acunensis y Echinomastus krausei
=504 Incluye los sinónimos Ferocactus glaucus, Sclerocactus brevispinus, Sclerocactus wetlandicus y Sclerocactus wetlandicus ssp. ilseae; se hace referencia también en el género Pediocactus
=505 Se hace referencia también en los géneros Echinomastus, Neolloydia y Pediocactus
=506 Se hace referencia también en los géneros Coloradoa, Ferocactus y Pediocactus
=507 Se hace referencia también en los géneros Pediocactus y Toumeya
=508 Se hace referencia también en los géneros Ferocactus y Pediocactus.
=509 Incluye los sinónimos genéricos Gymnocactus y Normanbokea; se hace referencia también en los géneros Kadenicarpus, Neolloydia, Pediocactus, Pelecyphora, Strombocactus, Thelocactus y Toumeya.
=510 Se hace referencia también en el género Parodia
=511 También denominada Saussurea lappa
=512 Incluye los generos Alsophila, Nephelea, Sphaeropteris y Trichipteris
=513 También denominada Euphorbia decaryi var. capsaintemariensis
=514 Incluye Euphorbia cremersii fa. viridifolia y Euphorbia cremersii var. rakotozafyi
=515 Incluye Euphorbia cylindrifolia ssp. tuberifera
=516 Incluye Euphorbia decaryi vars. ampanihyensis, robinsonii y spirosticha
=517 Incluye Euphorbia moratii vars. antsingiensis, bemarahensis y multiflora
=518 También denominada Euphorbia capsaintemariensis var. tulearensis
=519 También denominada Engelhardia pterocarpa
=520 Se hace referencia también en el género Afrormosia
=521 Incluye Aloe compressa vars. rugosquamosa, schistophila y paucituberculata
=522 Incluye Aloe haworthioides var. aurantiaca
=523 Incluye Aloe laeta var. maniaensis
=524 Anteriormente incluida en Talauma hodgsonii; también denominada Magnolia hodgsonii y Magnolia candollii var. obvata
=525 Incluye las familias Apostasiaceae y Cypripediaceae como subfamilias Apostasioideae y Cypripedioideae
=526 Anacampseros australiana y A. kurtzii están también referenciados en el género Grahamia
=527 Anteriormente incluida en Anacampseros spp.
=528 También denominada Sarracenia alabamensis
=529 También denominada Sarracenia jonesii
=530 Excluye Picrorhiza scrophulariifolia
=531 Anteriormente incluida en Zamiaceae spp.
=532 Incluye el sinónimo Stangeria paradoxa
=533 También denominada Taxus baccata ssp. wallichiana
=534 Excluye Valeriana jatamansi Jones
=535 Incluye el sinónimo Welwitschia bainesii
=536 Incluye el sinónimo Vulpes vulpes leucopus
=537 También denominada Pogonocichla swynnertoni
=538 A menudo comercializada bajo el nombre Serinus citrinelloides
=539 A menudo comercializada bajo el nombre Estrilda melanotis
=540 Incluye Lapemis hardwickii
=541 Incluye Hippocampus agnesiae, Hippocampus bleekeri, Hippocampus graciliformis e Hippocampus macleayina
=542 Incluye Hippocampus elongatus e Hippocampus subelongatus
=543 Incluye Hippocampus tuberculatus
=544 Incluye Hippocampus subcoronatus
=545 Incluye Hippocampus fasciatus e Hippocampus mohnikei
=546 Incluye Hippocampus brunneus, Hippocampus fascicularis, Hippocampus hudsonius, Hippocampus kinkaidi, Hippocampus laevicaudatus, Hippocampus marginalis, Hippocampus punctulatus, Hippocampus stylifer, Hippocampus tetragonurus e Hippocampus villosus
=547 Incluye Hippocampus obscurus
=548 Incluye Hippocampus antiquorum, Hippocampus antiquus, Hippocampus brevirostris, Hippocampus europaeus, Hippocampus heptagonus, Hippocampus pentagonus e Hippocampus vulgaris
=549 Incluye Hippocampus ecuadorensis, Hippocampus gracilis, Hippocampus hildebrandi e Hippocampus ringens
=550 Incluye Hippocampus atterimus, Hippocampus barbouri, Hippocampus fisheri, Hippocampus hilonis, Hippocampus melanospilos, Hippocampus moluccensis, Hippocampus natalensis, Hippocampus polytaenia, Hippocampus rhyncomacer, Hippocampus taeniopterus e Hippocampus valentyni
=551 Incluye Hippocampus suezensis
=552 Incluye Hippocampus dahli e Hippocampus lenis
=553 Incluye Hippocampus atrichus, Hippocampus guttulatus, Hippocampus jubatus, Hippocampus longirostris, Hippocampus microcoronatus, Hippocampus microstephanus, Hippocampus multiannularis, Hippocampus rosaceus e Hippocampus trichus
=554 Incluye Hippocampus obtusus e Hippocampus poeyi
=555 Incluye Hippocampus chinensis, Hippocampus kampylotrachelos, Hippocampus manadensis, Hippocampus mannulus e Hippocampus sexmaculatus
=556 Incluye Hippocampus novaehollandiae
=557 Incluye Hippocampus regulus e Hippocampus rosamondae
12. De conformidad con las disposiciones de la letra t) del artículo 2 del Reglamento, el signo
seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior incluido en el anexo B o C designa las partes o derivados provenientes de esa especie o de ese taxón y se indican como sigue a efectos del Reglamento:
1 Designa todas las partes y derivados, excepto:
a) las semillas, las esporas y el polen (incluso las polinias);
b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles;
c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente.
2 Designa todas las partes y derivados, excepto:
a) las semillas y el polen;
b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles;
c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente, y
d) los derivados químicos y los productos farmacéuticos terminados.
3 Designa las raíces enteras o cortadas y partes de raíces, con excepción de las partes o derivados manufacturados tales como polvos, píldoras, extractos, tónicos, tes y productos de confitería.
4 Designa todas las partes y derivados, excepto:
a) las semillas, excepto las procedentes de cactus mexicanos originarios de México, y el polen;
b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles;
c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente
d) los frutos, sus partes y derivados, de ejemplares aclimatados o reproducidos artificialmente
e) los elementos del tallo (ramificaciones), sus partes y derivados, de plantas del género Opuntia subgénero Opuntia aclimatadas o reproducidas artificialmente.
5 Designa trozas, madera aserrada y chapas de madera.
6 Designa trozas, madera aserrada, chapas de madera y madera contrachapada.
7 Designa trozas, troceados de madera y trozos quebrados no elaborados.
8 Designa todas las partes y derivados, excepto:
a) las semillas y el polen (incluso las polinias);
b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles;
c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente;
d) los frutos, sus partes y derivados, de plantas del género Vanilla reproducidas artificialmente.
13. Ninguna de las especies o taxones superiores de la flora incluidas en el anexo A están anotadas, en el sentido de que sus híbridos sean tratados de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento. En consecuencia, los híbridos reproducidos artificialmente de una o más de estas especies o taxones pueden ser comercializados con un certificado de reproducción artificial. Además, las semillas, el polen (incluso las polinias), las flores cortadas, los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles de estos híbridos no están sujetos a las disposiciones del Reglamento.
14. Las orinas, las heces y el ámbar gris que sean productos residuales obtenidos sin manipulación del animal de que se trate no estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento.
15. Las disposiciones se aplicarán, en relación con las especies de fauna enumeradas en el anexo D, únicamente a especímenes vivos o espcímenes muertos y enteros o substancialmente enteros, a especímenes muertos, excepto si se trata de taxones anotados como sigue para indicar que se incluyen también otras partes y derivados:
§ 1 Pieles enteras o substancialmente enteras, brutas o curtidas.
§ 2 Plumas o pieles u otras partes que contengan plumas.
16. Las disposiciones se aplicarán, en relación con las especies de flora enumeradas en el anexo D, únicamente a especímenes vivos, excepto si se trata de taxones anotados como sigue para indicar que se incluyen también otras partes y derivados:
§ 3 Plantas secas o frescas, incluidas las hojas, las raíces/patrón, los tallos, las semillas/esporas, los cortezas y los frutos.
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 14 A 74
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 76 A 84
______________
(1) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/49/CE de la Comisión (DO L 233 de 13.8.1997, p. 9).
(2) DO L 206 de 22.7.1992, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/62/CE de la Comisión (DO L 305 de 8.11.1997, p. 42)."
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid