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Documento DOUE-L-2003-81463

Reglamento (CE) nº 1571/2003 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2003, por el que se modifican algunos elementos del pliego de condiciones de la denominación que figura en el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 (Parmigiano Reggiano).

Publicado en:
«DOUE» núm. 224, de 6 de septiembre de 2003, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81463

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2) y, en particular, por su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, las autoridades italianas han solicitado, para la denominación "Parmigiano Reggiano", modificaciones de la descripción, del método de obtención y del etiquetado así como del Reglamento relativo a la alimentación de los bovinos; esta denominación está registrada como denominación de origen protegida por el Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1204/2003 (4).

(2) Tras estudiar esta solicitud de modificación, se ha considerado que no se trataba de modificaciones de escasa importancia.

(3) Conforme al procedimiento previsto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 y al no tratarse de modificaciones de escasa importancia, se aplicará mutatis mutandis el procedimiento previsto en el artículo 6.

(4) Se ha considerado que se trata en este caso de modificaciones que se ajustan al Reglamento (CEE) n° 2081/92. Tras la publicación de estas modificaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (5) no se ha remitido a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 7 de dicho Reglamento.

(5) Por consiguiente, deben registrarse y publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea estas modificaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las modificaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento se registrarán y publicarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

(4) DO L 168 de 5.7.2003, p. 10.

(5) DO C 275 de 12.11.2002, p. 14 (Parmigiano Reggiano).

ANEXO

ITALIA

Parmigiano Reggiano

- Descripción

La altura del queso puede oscilar entre un mínimo de 20 cm y un máximo de 26 cm, con la consiguiente variación de peso, siendo el mínimo establecido igual a 30 kg.

Se elimina la posibilidad, por otra parte apenas utilizada, de untar con aceite el exterior del queso, pues no suponía ya sino un obstáculo para la comercialización del producto.

- Método de obtención

Se especifica que la leche se emplea cruda: no puede someterse a tratamientos térmicos, ni deben añadírsele aditivos.

Las operaciones propias del ordeño, el tiempo máximo de ejecución de éste, la conservación y el desnatado parcial de la leche por decantación en cubetas al aire libre, la adición de suero-injerto procedente de la acidificación espontánea del suero de la elaboración del día anterior, la coagulación de la leche, la rotura de la cuajada y el moldeado son debidamente explicados conforme a los usos locales, firmes y constantes, tradicionalmente observados.

- Etiquetado

A la identificación del origen que supone su contorno impreso se añade una placa de caseína en la que figura la mención "Parmigiano Reggiano", así como los códigos que identifican la pieza, para garantizar en todo momento la trazabilidad del producto.

El marcado de selección lo efectúa el "Consorzio di tutela del Parmigiano Reggiano" mediante signos indelebles indicativos de las categorías de la selección, previa verificación positiva por el organismo de control autorizado.

- Otros. Reglamento de alimentación de los bovinos

Se especifican y enumeran los forrajes y subproductos prohibidos, a la luz de los conocimientos técnicos actualmente existentes sobre la alimentación animal.

El Reglamento de alimentación se ha simplificado por lo que atañe a aquellos aspectos que no incidían en el vínculo geográfico, y se ha hecho más estricto por lo que se refiere a la aplicación del "plato único" como técnica de administración de los alimentos.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/09/2003
  • Fecha de publicación: 06/09/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 del Reglamento 2081/92, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81207).
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 1107/96, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-1996-80902).
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Italia
  • Queso

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