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Documento DOUE-L-2003-81516

Reglamento (CE) nº 1662/2003 del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1030/2003 relativo a la aplicación a Liberia de determinadas medidas restrictivas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 235, de 23 de septiembre de 2003, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81516

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 301,

Vista la Posición Común 2003/666/PESC, de 22 de septiembre de 2003, por la que se modifica la

Posición Común 2001/357/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Liberia (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Resolución 1497 (2003), de 1 de agosto de 2003, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas [denominada en lo sucesivo "RCSNU 1497 (2003)"] autorizó a los Estados miembros de las Naciones Unidas a establecer una fuerza multinacional en Liberia para respaldar la aplicación del acuerdo de cesación del fuego de 17 de junio de 2003 y a eximir tanto los suministros de armas y materiales conexos como la asistencia o capacitación técnicas proporcionadas a la fuerza multinacional del embargo impuesto en virtud de la Resolución 1343 (2001), de 7 de marzo de 2001, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(2) La Posición Común 2001/357/PESC (2) y el Reglamento (CE) n° 1030/2003 (3) impusieron medidas restrictivas contra Liberia. La Posición Común 2003/666/PESC contempla la modificación del régimen actual para alinearlo con la RCSNU 1497(2003).

(3) El Reglamento (CE) n° 1030/2003, que, entre otras medidas, prohíbe proporcionar a Liberia capacitación o asistencia técnicas relacionadas con el armamento y material afín de cualquier tipo, debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1030/2003 se sustituye por el texto siguiente:

"2. La prohibición contemplada en el apartado 1 no se aplicará a:

a) la prestación de tal capacitación y asistencia técnicas destinadas exclusivamente a prestar apoyo a la fuerza multinacional en Liberia o a su uso por ésta, si tales actividades han sido autorizadas de antemano por las autoridades competentes, enumeradas en el anexo I, del

Estado miembro en el que esté establecido el prestatario de tal capacitación y asistencia técnicas;

b) cualquier otra prestación de tal capacitación y asistencia técnicas para la cual el Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la Resolución 1343 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas haya concedido previamente una excepción. Tales excepciones se obtendrán por conducto de las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo I del presente Reglamento.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

R. Buttiglione

___________

(1) Véase la página 28 del presente Diario Oficial.

(2) DO L 126 de 8.5.2001, p. 1; Posición Común cuya última modificación la constituye la Posición Común 2003/365/PESC (DO L 124 de 20.5.2003, p. 49).

(3) DO L 150 de 18.6.2003, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/09/2003
  • Fecha de publicación: 23/09/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 24/09/2003
  • Entrada en vigor: 24 de septiembre de 2003.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1.2 del Reglamento 1030/2003, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-2003-80895).
Materias
  • Armas
  • Liberia
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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