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Documento DOUE-L-2003-81561

Reglamento (CE) nº 1649/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1365/75 relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, y de por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1417/76.

Publicado en:
«DOUE» núm. 245, de 29 de septiembre de 2003, páginas 25 a 27 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81561

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2).

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Procede poner determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (4) en concordancia con el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) (en lo sucesivo el Reglamento financiero general) y, en particular, con su artículo 185. De conformidad con dicho artículo, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo debe adoptar una normativa financiera conforme con el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6). Por consiguiente, el Reglamento (CEE) n° 1417/76 del Consejo, de 1 de junio de 1976, relativo a las disposiciones financieras aplicables a la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (7) debe derogarse con efectos a partir de la entrada en vigor de la normativa financiera adoptada por el Consejo de administración de dicha Fundación.

(2) Los principios generales y los límites que regulan el derecho de acceso a los documentos contemplado en el artículo 255 del Tratado fueron establecidos por el Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (8).

(3) Con ocasión de la aprobación del Reglamento (CE) n° 1049/2001, las tres instituciones convinieron, mediante una declaración común, que las Agencias y órganos similares debían aplicar normas conformes con dicho Reglamento.

(4) Procede, por lo tanto, incluir en el Reglamento (CEE) n° 1365/75 las disposiciones necesarias para permitir la aplicación del Reglamento (CE) n° 1049/2001 a la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo, así como una disposición relativa a los recursos contra una denegación de acceso a los documentos.

(5) Así pues, conviene que el Reglamento (CEE) n° 1365/75 sea modificado en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1365/75 queda modificado del modo siguiente:

1) Los artículos 13, 14, 15 Y 16 se sustituirán por el texto siguiente:

-Artículo 13

1. El Consejo de administración aprobará el informe anual sobre las actividades y perspectivas de la Fundación y lo remitirá, a más tardar, el 15 de junio a! Parlamento Europeo, a! Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Socia! Europeo y al Tribunal de Cuentas.

2. La Fundación remitirá a la Autoridad Presupuestaria todos los años toda la información pertinente sobre los resultados de los procedimientos de evaluación.

Artículo 14

l. Todos los ingresos y gastos de la Fundación serán objeto de una previsión por cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se consignarán en el presupuesto de la Fundación, en el que figurará una plantilla de personal.

2. El presupuesto de la Fundación estará equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

Artículo 15

1. Cada año, el Consejo de administración, sobre la base de un proyecto elaborado por el Director, adoptará el estado de previsión de los ingresos y gastos de la Fundación para el ejercicio siguiente. El Consejo de administración remitirá este estado de previsión, en el que figurará un proyecto de plantilla de personal, a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo.

2. La Comisión remitirá el estado de previsión al Parlamento Europeo y al Consejo (denominada en lo sucesivo la Autoridad Presupuestaria) con el anteproyecto de presupuesto.

3. Basándose en el estado de previsión, la Comisión inscribirá en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias por lo que respecta a la plantilla de personal y al importe de la subvención con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el artículo 272 del Tratado.

4. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos en concepto de la subvención destinada a la Fundación.

La Autoridad Presupuestaria fijará la plantilla de personal de la Fundación.

5. El presupuesto de la Fundación será adoptado por el Consejo de administración. Será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. En su caso, se adaptará en consecuencia.

6. Cuando el Consejo de administración se proponga realizar cualquier proyecto que pudiera tener repercusiones financieras significativas en la financiación de su presupuesto, en particular proyectos de carácter inmobiliario como el arrendamiento o adquisición de edificios, lo notificará lo antes posible a la Autoridad Presupuestaria. Informará asimismo a la Comisión.

Cuando una rama de la Autoridad Presupuestaria haya comunicado su intención de emitir un dictamen, lo transmitirá al Consejo de dirección en un plazo de seis semanas desde la notificación del proyecto.

Artículo 16

1. El Consejo de administración adoptará la normativa financiera aplicable a la Fundación, previa consulta a la Comisión. Dicha normativa sólo podrá desviarse del Reglamento financiero marco (CE,Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (*), si las exigencias específicas del funcionamiento de la Fundación lo requieren, y con la autorización previa de la Comisión.

2. El Director ejecutará el presupuesto de la Fundación.

3. El contable de la Fundación remitirá al contable de la (omisión, a más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, las cuentas provisionales, conjuntamente con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. El contable de la Comisión procederá a la consolidación de las cuentas provisionales de las instituciones y organismos descentralizados de conformidad con el artículo 128 del Reglamento financiero general.

4. A más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, el contable de la Comisión remitirá las cuentas provisionales de la Fundación, conjuntamente con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio, al Tribunal de Cuentas. El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio se remitirá asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Tras la recepción de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Fundación, según las disposiciones del artículo 129 del Reglamento financiero general, el Director elaborará las cuentas definitivas de la Fundación bajo su propia responsabilidad y las remitirá para su dictamen al Consejo de administración.

6. El Consejo de administración de la Fundación emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Fundación.

7. El Director remitirá estas cuentas definitivas, conjuntamente con el dictamen del Consejo de administración, a más tardar el 1 de julio siguiente al cierre del ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

8. Se publicarán las cuentas definitivas.

9. A más tardar el 30 de septiembre, el Director remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones. Transmitirá asimismo esta respuesta al Consejo de administración.

10. El Director presentará al Parlamento Europeo, a petición de éste, tal y como se prevé en el apartado 3 del artículo 146 del Reglamento financiero general, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio de que se trate.

11. El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de abril del año N + 2, la gestión del Director de la Fundación con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.

(*) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72, Y corrección de errores en el DO L 2 de 7.1.2003, p. 39.".

2) Se introducirá el artículo siguiente:

-Artículo 18 bis

1. El Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (*), se aplicará a los documentos en poder de la Fundación.

2. El Consejo de administración adoptará las disposiciones prácticas de aplicación del Reglamento (CE) n° 1049/2001 en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 1649/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1365/75 relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1417/76 (**).

3. Las decisiones adoptadas por la Fundación en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1049/2001 podrán dar lugar a la presentación de una reclamación al Defensor del Pueblo o a la interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 195 Y 230 del Tratado.

(*) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43. (**) DO L 245 de 29.9.2003, p. 25.".

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 1417{76 con efectos en la fecha de entrada en vigor de la normativa financiera adoptada por el Consejo de administración en el sentido del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 1365{75.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo. el 18 de junio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. DRYS

_____________

(1) DO C 331 E de 31.12.2002, p. 65.

(2) Dictamen emitido el 27 de marzo de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO C 285 de 21.11.2002, p. 4.

(4) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.

(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1, Y corrección de errores en el DO L 25 de 30.1.2003, p. 43.

(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72, Y corrección de errores en el DO L 2 de 7.1.2003, p. 39.

(7) DO L 164 de 24.6.1976, p. 16; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1949/93 (DO L 181 de 23.7.1993, p. 26).

(8) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/2003
  • Fecha de publicación: 29/09/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2003
Referencias anteriores
  • DEROGA, en la forma indicada el Reglamento 1417/76, de 1 de junio (Ref. DOUE-L-1976-80142).
  • MODIFICA los arts. 13, 14, 15 y 16 y AÑADE el art. 18 bis al Reglamento 1365/75, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-1975-80112).
Materias
  • Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

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