EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60 y 301,
Vista la Posición Común 2003/680/PESC del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por la que se modifica la Posición Común 2002/829/PESC relativa al suministro de ciertos equipos a la República Democrática del Congo (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 28 de julio de 2003, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió imponer, mediante su Resolución 1493 (2003), denominada en lo sucesivo RCSNU 1493 (2003), un embargo sobre el suministro de armamento y material conexo, así como sobre la prestación de asistencia, asesoramiento o adiestramiento conexos a actividades militares, a todos los grupos y milicias armados que operan en el territorio de Kivu del norte y del sur y de Ituri y a grupos que no son partes en el Acuerdo global e inclusivo, en la República Democrática del Congo.
(2) La Posición Común 2002/829/PESC, de 21 de octubre de 2002, relativa al suministro de ciertos equipos a la República Democrática del Congo (2) impone un embargo sobre el suministro o la venta de armas y material conexo a dicho país.
(3) La Posición Común del Consejo 2003/680/PESC establece la aplicación de las medidas impuestas por la RCSNU 1493 (2003), que, entre otras cosas, prohíben la asistencia, el asesoramiento y el adiestramiento conexos al material militar.
(4) Dado que la medida se inscribe en el ámbito de aplicación del Tratado y a fin de evitar, en particular, un falseamiento de la competencia, es preciso establecer una legislación comunitaria que permita aplicar dicha decisión del Consejo de Seguridad en lo que respecta al territorio de la Comunidad. A efectos del presente Reglamento, se entiende por territorio de la Comunidad los territorios de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado, en las condiciones fijadas por el mismo.
(5) La Comisión y los Estados miembros deben comunicarse las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento o cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con el mismo, y cooperar con el Secretario General de las Naciones Unidas, en particular, facilitándole información.
(6) El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento debe sancionarse y, para ello, los Estados miembros deben imponer las sanciones oportunas. Además, es deseable que la imposición de dichas sanciones tenga lugar en la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en el ejercicio del poder público, queda prohibido:
a) prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo de la República Democrática del Congo financiación y ayuda financiera, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armamento y cualquier tipo de material conexo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipos paramilitares y piezas de repuesto de los artículos mencionados;
b) prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo de la República Democrática del Congo asesoramiento, asistencia o adiestramiento de tipo técnico conexos a las actividades militares, incluidos en particular el adiestramiento y la asistencia conexos a la fabricación, mantenimiento y utilización de armamento y cualquier tipo de material conexo.
2. Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto sea el fomento directo o indirecto de las transacciones mencionadas en el apartado 1.
Artículo 2
El artículo 1 no se aplicará a la prestación de financiación o de ayuda financiera para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares, ni a la prestación de asesoramiento, asistencia o adiestramiento de tipo técnico conexos a las actividades militares, a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo y a las fuerzas integradas nacionales del ejército y la policía congoleños, siempre que dichas actividades hayan sido autorizadas por la autoridad competente, mencionada en el anexo, del Estado miembro en el que esté establecido el prestador del servicio.
Artículo 3
El artículo 1 no se aplicará a la prestación de financiación o de ayuda financiera para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no mortíferos destinados exclusivamente a fines humanitarios o de protección, ni a la prestación de asesoramiento, asistencia y adiestramiento de tipo técnico conexos a dichos equipos no mortíferos, siempre que:
a) la autoridad competente haya notificado con antelación dicha prestación al Secretario General de las Naciones Unidas, por conducto de su Representante Especial, y
b) dichas actividades hayan sido autorizadas por la autoridad competente, mencionada en el anexo, del Estado miembro en el que esté establecido el prestador del servicio.
Artículo 4
La Comisión modificará los datos relativos a las autoridades competentes basándose en la información facilitada por los Estados miembros.
Artículo 5
La Comisión y los Estados miembros se informarán mutua e inmediatamente de las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento y se comunicarán todos los datos pertinentes de que dispongan en relación con el mismo, en particular, aquellos relacionados con las infracciones, los problemas de aplicación y las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.
Artículo 6
1. Cada Estado miembro determinará las sanciones que se impondrán en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Dichas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
En espera de la adopción, en caso necesario, de la legislación oportuna, las sanciones que habrá de imponerse en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento serán, cuando proceda, las determinadas por los Estados miembros a fin de dar cumplimiento al artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1318/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativo a la aplicación a Liberia de determinadas medidas restrictivas (3).
2. Los Estados miembros serán los encargados de emprender acciones judiciales contra cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sujetos a su jurisdicción que infrinja cualquiera de las prohibiciones establecidas en virtud del presente Reglamento.
Artículo 7
El presente Reglamento se aplicará:
- dentro del territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo,
- a bordo de toda aeronave o buque bajo la jurisdicción de un Estado miembro,
- a todo nacional de un Estado miembro, y
- a toda persona jurídica, entidad u organismo constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro.
Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
F. Frattini
____________
(1) Véase la página 64 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 285 de 23.10.2002, p. 1.
(3) DO L 194 de 23.7.2002, p. 1.
ANEXO
Lista de autoridades competentes a que se refiere el artículo 2
BÉLGICA
Service public fédéral des affaires étrangères, commerce extérieur et coopération au développement Egmont 1
Rue des Petits Carmes 19
B - 1000 Bruxelles
Direction générale des affaires bilatérales
Service "Afrique du sud du Sahara"
Téléphone (32-2) 501 85 77
Service des transports
Téléphone (32-2) 501 37 62
Télécopieur (32-2) 501 88 27
Direction générale coordination et des affaires européennes
Coordination de la politique commerciale
Téléphone (32-2) 501 83 20
Service public fédéral de l'économie, des PME, des classes moyennes et de l'énergie
ARE 4e o division, service des licences
Avenue du Général Leman 60
B - 1040 Bruxelles
Téléphone (32-2) 206 58 16/27
Télécopieur (32-2) 230 83 22
Brussels Hoofdstedelijk Gewest - Region de Bruxelles-Capitale:
Kabinet van de minister van Financiën, Begroting, Openbaar Ambt en Externe Betrekkingen van de Brusselse Hoofdste
delijke regering
Kunstlaan 9
B - 1210 Brussel
Cabinet du ministre des finances, du budget, de la fonction publique et des relations extérieures du gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale
Avenue des Arts, 9
B - 1210 Bruxelles
Téléphone (32-2) 209 28 25
Télécopieur (32-2) 209 28 12
Région wallonne:
Cabinet du ministre-président du gouvernement wallon
Rue Mazy, 25-27
B - 5100 Jambes-Namur
Téléphone (32-81) 33 12 11
Télécopieur (32-81) 33 13 13
Vlaams Gewest:
Administratie Buitenlands Beleid
Boudewijnlaan 30
B - 1000 Brussel
Tel. (32-2) 553 59 28
Fax (32-2) 553 60 37
DINAMARCA
Erhvervs- og Boligstyrelsen
Dahlerups Pakhus
Langelinie Allé 17
DK - 2100 København Ø
Tlf. (45) 35 46 60 00
Fax (45) 35 46 60 01
Udenrigsministeriet
Asiatisk Plads 2
DK - 1448 København K
Tlf. (45) 33 92 00 00
Fax (45) 32 54 05 33
Justitsministeriet
Slotholmsgade 10
DK - 1216 København K
Tlf. (45) 33 92 33 40
Fax (45) 33 93 35 10
ALEMANIA
Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)
Frankfurter Straße 29-35
D - 65760 Eschborn
Tel. (49) 61 96 908-0
Fax (49) 61 96 908-800
GRECIA
Ministry of Economy and Finance
General Secretariat for International Economic Relations
General Directorate for Policy Planning and Management
1 Kornarou str.
GR - 105 63 Athens
Tel. (30) 210 328 64 01-3 Fax (30) 210 328 64 04
Texto en griego
ESPAÑA
Ministerio de Economía
Dirección General de Comercio e Inversiones
Paseo de la Castellana, 162
E - 28046 Madrid
Tel.: (34) 913 49 38 60
Fax: (34) 914 57 28 63
FRANCIA
Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie
Direction générale des douanes et des droits indirects
Cellule embargo - Bureau E2
Téléphone (33) 144 74 48 93
Télécopieur (33) 144 74 48 97
Ministère des affaires étrangères
Direction des Nations unies et des organisations internationales
Téléphone (33) 143 17 59 68
Télécopieur (33) 143 17 46 91
IRLANDA
Department of Enterprise
Trade and Employment Licensing Unit
Earlsfort Centre
Lower Hatch St
Dublin 2
Ireland
Tel. (353-1) 631 21 21
Fax (353-1) 631 25 62
ITALIA
Ministero degli Affari esteri
DGAE - Uff. X
Roma
Tel. (39) 06 36 91 37 50
Fax (39) 06 36 91 37 52
Ministero del Commercio estero
Gabinetto
Roma
Tel. (39) 06 59 93 23 10
Fax (39) 06 59 64 74 94
Ministero dei Trasporti
Gabinetto
Roma
Tel. (39) 06 44 26 71 16/06 84 90 40 94
Fax (39) 06 44 26 71 14
LUXEMBURGO
Ministère des affaires étrangères
Office des licences
21, rue Philippe II
L - 2340 Luxembourg
Téléphone (352) 478 23 70
Télécopieur (352) 46 61 38
PAÍSES BAJOS
Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en uitvoer
Team II
Postbus 3003
9700 RD Groningen
Nederland
Tel. (31) 50 523 81 11
Fax (31) 50 523 22 10
E-mail: cdiusgs@bart.nl
AUSTRIA
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit
Stubenring 1
A - 1010 Wien
Tel. (43-1) 711 00
Fax (43-1) 711 00-8386
PORTUGAL
Ministério dos Negócios Estrangeiros
Direcção-Geral dos Assuntos Multilaterais
Largo do Rilvas P - 1350-179 Lisboa
Tel: (351) 21 394 60 72
Fax: (351) 21 394 60 73
Direcção Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais
Ministério das Finanças
Av. Infante D. Henrique, n.o 1C - 1o
P - 1100-278 Lisboa
Tel: (351) 21 882 33 90
Fax: (351) 21 882 33 99
E-mail: mf.dgaeri@dgaeri.pt
FINLANDIA
Ulkoasiainministeriö/Utrikesministeriet
PL/PB 176
FIN - 00161 Helsinki/Helsingfors
Puhelin/Tfn (358-9) 16 05 59 00
Faksi/Fax (358-9) 16 05 57 07
Puolustusministeriö/Försvarsministeriet
Eteläinen Makasiinikatu 8
PL/PB 31
FIN - 00131 Helsinki/Helsingfors
Puhelin/Tfn (358-9) 1608 8128
Faksi/Fax (358-9) 1608 8111
SUECIA
Inspektionen för strategiska produkter (ISP)
Box 70 252
S - 107 22 Stockholm
Tfn (46) 8 406 31 00
Fax (46) 8 20 31 00
REINO UNIDO
Sanctions Licensing Unit
Export Control Organisation
Department of Trade and Industry
4 Abbey Orchard Street
London SW1P 2HT
United Kingdom
Tel. (44-20) 72 15 05 94
Fax (44-20) 72 15 05 93
COMUNIDAD EUROPEA
Comisión de las Comunidades Europeas
Dirección General de Relaciones Exteriores
Dirección PESC
Unidad A.2: Asuntos jurídicos e institucionales de las relaciones exteriores y sanciones
CHAR 12/163
B - 1049 Bruxelles/Brussel
Tel.: (32-2) 296 25 56
Fax: (32-2) 296 75 63
Correo electrónico: relex-sanctions@cec.eu.int
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid