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Documento DOUE-L-2003-81725

Reglamento (CE) nº 1852/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se autoriza durante diez años el uso de un coccidiostático en la alimentación animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 271, de 22 de octubre de 2003, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81725

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1847/2003 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 3 y 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 70/524/CEE establece que los Estados miembros prohibirán la puesta en circulación de ningún aditivo al que la Comunidad no haya concedido previamente su autorización.

(2) En el caso de los aditivos enumerados en la parte I del anexo C de la Directiva 70/524/CEE, que incluye los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, puede concederse una autorización vinculada a un responsable de su puesta en circulación. Si se reúnen todas las condiciones pertinentes establecidas en la citada Directiva, esa autorización puede concederse por un período de diez años.

(3) La evaluación de la solicitud de autorización por un período de diez años presentada en relación con el preparado coccidiostático "Sacox 120 microGranulate" muestra que se reúnen las condiciones contempladas en la Directiva 70/524/CEE.

El Comité científico de alimentación animal ha emitido un dictamen favorable respecto de la seguridad y los efectos benéficos del preparado coccidiostático perteneciente al grupo de los "coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas" para las pollitas para puesta.

(4) Por consiguiente, el preparado coccidiostático "Sacox 120 microGranulate" debería ser autorizado por un período de diez años e incluido en la lista de aditivos autorizados vinculados a un responsable de su puesta en circulación y autorizados durante un período de diez años con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 70/524/CEE.

(5) En la evaluación de la solicitud se pone de manifiesto que son necesarios determinados procedimientos para proteger a los trabajadores contra la exposición al aditivo "Sacox 120 microGranulate". Sin embargo, tal protección está asegurada con la aplicación de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (3).

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Tal como se señala en el anexo, queda autorizado el aditivo "Sacox 120 microGranulate", perteneciente al grupo de los "coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas", para ser utilizado como aditivo en la alimentación animal en las condiciones establecidas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

(2) DO L 269 de 21.10.2003, p. 3.

(3) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/10/2003
  • Fecha de publicación: 22/10/2003
  • Fecha de derogación: 09/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2017/1914, de 19 de octubre (Ref. DOUE-L-2017-82073).
  • SE MODIFICA el anexo , por Reglamento 249/2006, de 13 de febrero (Ref. DOUE-L-2006-80268).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Directiva 70/524, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1970-80116).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales

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