LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 3,
Visto el dictamen del Comité científico de alimentación humana,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/5/CE (4), establece una lista de sustancias que pueden utilizarse en los alimentos como aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes.
(2) La Directiva 96/77/CE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/82/CE (6), establece los criterios de pureza para los aditivos mencionados en la Directiva 95/2/CE.
(3) En su dictamen de 6 de mayo de 2002, el Comité científico de alimentación humana estableció que la presencia de óxido de etileno debe reducirse por debajo del límite de detección, por lo que debe adaptarse el correspondiente criterio de pureza existente establecido en la Directiva 96/77/CE.
(4) Es necesario adaptar al progreso técnico los criterios de pureza existentes para el nitrato sódico E 251 y la betaciclodextrina E 459.
(5) Es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas para aditivos establecidas en el Codex Alimentarius, tal como han sido formuladas por el Comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA).
(6) Procede, pues, modificar en consecuencia la Directiva 96/77/CE.
(7) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo de la Directiva 96/77/CE se modificará tal como se establece en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de noviembre de 2004. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
Los productos comercializados o etiquetados antes del 1 de noviembre de 2004 que no se ajusten a lo dispuesto en la presente Directiva podrán ser vendidos hasta el agotamiento de las existencias.
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27.
(2) DO L 237 de 10.9.1994, p. 1.
(3) DO L 61 de 18.3.1995, p. 1.
(4) DO L 55 de 24.2.2001, p. 59.
(5) DO L 339 de 30.12.1996, p. 1.
(6) DO L 292 de 28.10.2002, p. 1.
ANEXO
El anexo de la Directiva 96/77/CE se modificará como sigue:
1) El texto correspondiente al E 251 nitrato sódico se sustituirá por el siguiente:
"E 251 NITRATO SÓDICO
1. NITRATO SÓDICO SÓLIDO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 72
E 251 NITRATO SÓDICO
2. NITRATO SÓDICO LÍQUIDO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 72
2) El texto correspondiente a E 431 Estearato de polioxietileno (40), E 432 Monolaurato de sorbitán polioxietilenado (polisorbato 20), E 433 Monooleato de sorbitán polioxietilenado (polisorbato 80), E 434 Monopalmitato de sorbitán polioxietilenado (polisorbato 40), E 435 Monoestearato de sorbitán polioxietilenado (polisorbato 60) y E 436 Triestearato de sorbitán polioxietilenado (polisorbato 65) se sustituirá por el siguiente:
"E 431 ESTEARATO DE POLIOXIETILENO (40)
TABLA OITIDA EN PÁGINA 73
E 432 MONOLAURATO DE SORBITÁN POLIOXIETILENADO (POLISORBATO 20)
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 73 Y 74
E 433 MONOOLEATO DE SORBITÁN POLIOXIETILENADO (POLISORBATO 80)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 74
E 434 MONOPALMITATO DE SORBITÁN POLIOEXILETINADO (POLISORBATO 40)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 75
E 435 MONOESTEARATO DE SORBITÁN POLIOXIETILENADO (POLISORBATO 60)
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 75 Y 76
E 436 TRIESTEARATO DE SORBITÁN POLIOXIETILENADO (POLISORBATO 65)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 76
3) El texto relativo a E 459 Betaciclodextrina se sustituye por el siguiente:
"E 459 BETACICLODEXTRINA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 77
4) El texto relativo al Polietilenglicol 6000 se sustituye por el siguiente:
"POLIETILENGLICOL 6000
TABLA OMITIDA EN PÁGINA77
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