Está Vd. en

Documento DOUE-L-2003-81878

Reglamento (CE) nº 2061/2003 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2003, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) nº 1030/2003 del Consejo relativo a la aplicación a Liberia de determinadas medidas restrictivas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 308, de 25 de noviembre de 2003, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81878

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1030/2003 del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a la aplicación a Liberia de determinadas medidas restrictivas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1891/2003(2), y, en particular la letra a) de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 1030/2003 se enumeran las autoridades competentes a través de las cuales deben obtenerse las excepciones a las medidas impuestas por dicho Reglamento.

(2) Finlandia y Suecia han solicitado que se incluyan autoridades adicionales en la lista.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 1030/2003 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2003.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 150 de 18.6.2003, p. 1.

(2) DO L 278 de 29.10.2003, p. 31.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n° 1030/2003 se modificará como sigue:

1) Los datos correspondientes a Finlandia se sustituirán por los siguientes:

" Ulkoasiainministeriö/Utrikesministeriet PL/PB 176 FIN - 00161 Helsinki/Helsingfors Tel.: (358-9) 16 05 59 00 Fax: (358-9) 16 05 57 07

Puolustusministeriö/Försvarsministeriet Eteläinen Makasiinikatu 8 FIN - 00131 Helsinki/Helsingfors PL/PB 31 Tel.: (358) 9 16 08 81 28 Fax: (358) 9 16 08 81 11 ".

2) Los datos correspondientes a Suecia se sustituirán por los siguientes:

"- Con respecto a la letra a) del apartado 2 del artículo 1: Inspektionen för strategiska produkter (ISP) Box 70 252 S - 107 22 Stockholm Tel.: (46) 8 406 31 00 Fax: (46) 8 20 31 00

- Con respecto a la letra b) del apartado 2 del artículo 1: Regeringskansliet

Utrikesdepartementet

Rättssekretariatet för EU-frågor

Fredsgatan 6 S - 103 39 Stockholm Tel.: (46) 8 405 10 00 Fax: (46) 8 723 11 76".

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/11/2003
  • Fecha de publicación: 25/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/2003
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 1030/2003, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-2003-80895).
Materias
  • Armas
  • Liberia
  • Política Exterior y de Seguridad Común

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid