LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 21 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 97/222/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/733/CE (4), establece la lista de terceros países o parte de ellos desde los que se autoriza la importación de productos cárnicos.
(2) Recientemente, se ha evaluado la situación epidemiológica relativa a la peste porcina clásica en Eslovenia con un resultado satisfactorio. Por consiguiente, los Estados miembros deben autorizar la importación de carne porcina fresca procedente de dicho país a la Comunidad.
(3) En aras de la coherencia con las normas comunitarias sobre importación de carne fresca aplicables a las distintas categorías de tratamiento de los productos cárnicos, es necesario actualizar, con respecto a Eslovenia, la lista de terceros países o parte de ellos desde los que los Estados miembros autorizan la importación de productos cárnicos establecida en la Decisión 97/222/CE.
(4) Por lo que respecta a Australia, se autoriza la importación únicamente de carne de ave de corral fresca y de aves de corral vivas, en particular la carne de rátidas y rátidas, sujeta a determinados requisitos específicos de ensayo debido a la utilización de vacunas contra la enfermedad de Newcastle que no son conformes con la legislación comunitaria. Asimismo, la importación de productos cárnicos de caza silvestre y de cría se restringe a los productos tratados hasta que se evalúe la situación con respecto a dichas categorías de aves.
(5) La Decisión 97/222/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 97/222/CE se modifica con arreglo al anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.
(3) DO L 89 de 4.4.1997, p. 39.
(4) DO L 264 de 15.10.2003, p. 32.
ANEXO
Las partes I y II del anexo de la Decisión 97/222/CE se sustituirán por las siguientes:
"PARTE I
Descripción de los territorios regionalizados de los países enumerados en las partes II y III
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30
PARTE II
Terceros países o parte de ellos desde los que se autoriza la importación en la Comunidad Europea de productos cárnicos
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 31 A 35
- Certificado no presentado y no autorización de los productos cárnicos."
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