LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y
90/675/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La lista de puestos de inspección fronterizos para el control veterinario de animales vivos y de productos animales procedentes de terceros países, aprobada por la Decisión 2001/881/CE de la Comisión (3), y que incluye el número de unidad ANIMO de cada uno de los puestos de inspección fronterizos, debería actualizarse para tener en cuenta especialmente la evolución observada en determinados Estados miembros y las inspecciones comunitarias.
(2) Tras una inspección comunitaria con resultado satisfactorio, deberían añadirse a la lista los puestos de inspección fronterizos de Châteauroux Déols (Francia), y de Kolding y Skagen (Dinamarca).
(3) A resultas del debate que tuvo lugar entre la Comisión y los Países Bajos, debería introducirse una nueva nota a pie de página relativa al aeropuerto Schiphol, de Amsterdam, para aclarar la situación respecto a las importaciones de animales vivos en dicho aeropuerto.
(4) Por otra parte, deberían introducirse una serie de modificaciones para actualizar las notas a pie de página y los detalles de la lista por lo que se refiere a las categorías y los centros de inspección de otros puestos de inspección fronterizos ya autorizados.
(5) La lista de unidades ANIMO de la Decisión 2002/459/CE de la Comisión (4), que incluye el número de unidad ANIMO de cada uno de los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad, debería actualizarse en consecuencia para tener en cuenta los cambios pertinentes y mantener una lista idéntica a la recogida en la Decisión 2001/881/CE.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2001/881/CE se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
El anexo de la Decisión 2002/459/CE se modificará de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (DO L 162 de 1.7.1996, p. 1).
(3) DO L 326 de 11.12.2001, p. 44; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/506/CE (DO L 172 de 10.7.2003, p. 16).
(4) DO L 159 de 17.6.2002, p. 27; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/506/CE.
ANEXO I
"ANEXO/BILAG/ANHANG/>ISO_7>ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ/>ISO_1>ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA
LISTA DE PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS/LISTE OVER GODKENDTE GRÆNSEKONTOLSTEDER/VERZEICHNIS DER ZUGELASSENEN GRENZKONTROLLSTELLEN/>ISO_7>ÊÁÔÁËÏÃÏÓ ÔÙÍ ÅÃÊÅÊÑÉÌÅÍÙÍ ÌÅÈÏÑÉÁÊÙÍ ÓÔÁÈÌÙÍ ÅÐÉÈÅÙÑÇÓÇÓ/>ISO_1>LIST OF AGREED BORDER INSPECTION POSTS/LISTE DES POSTES D'INSPECTION FRONTALIERS AGRÉÉS/ELENCO DEI POSTI DI ISPEZIONE FRONTALIERI RICONOSCIUTI/LIJST VAN DE ERKENDE INSPECTIEPOSTEN AAN DE GRENS/LISTA DOS POSTOS DE INSPECÇÃO APROVADOS/LUETTELO HYVÄKSYTYISTÄ RAJATARKASTUSASEMISTA/FÖRTECKNING ÖVER GODKÄNDA GRÄNSKONTROLLSTATIONE
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 65
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 65 A 66
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 66 A 67
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 67
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 67 A 69
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 69 A 71
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 71
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 71 A 73
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 73
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 73 A 74
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 74 A 75
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 75
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 75 A 76
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 76 A 77
ANEXO II
El anexo de la Decisión 2002/459/CE se modificará como sigue:
1) En la sección de puestos de inspección fronterizos de FRANCIA:
se añadirá la entrada siguiente:
" 0213699 A Chàteauroux-Déols"
y se suprimirá la entrada siguiente:
"0221499 P Caen "
2) En la sección de puestos de inspección fronterizos de DINAMARCA:
se añadirán las entradas siguientes:
"0901899 P Kolding
0901999 p Skagen"
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