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Documento DOUE-L-2003-82013

Reglamento (CE) nº 2119/2003 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2465/96.

Publicado en:
«DOUE» núm. 318, de 3 de diciembre de 2003, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-82013

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2465/96 (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1799/2003 (2), y, en particular, la letra b) de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo III del Reglamento (CE) n° 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior gobierno de Iraq a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos establecido en dicho Reglamento.

(2) El 21 de noviembre de 2003, el Comité de Sanciones creado mediante la Resolución 661 (1990) del Consejo de Seguridad de la ONU decidió modificar la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior Gobierno de Irak a los que debía aplicarse el bloqueo de fondos y recursos económicos. En consecuencia, procede modificar el anexo III.

(3) A fin de garantizar la eficacia de las medidas establecidas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor de forma inmediata.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n° 1210/2003 se ustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.

(2) DO L 264 de 15.10.2003, p. 12.

ANEXO

"ANEXO III

Lista de organismos públicos, sociedades e instituciones así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior gobierno de Iraq a que se refiere el artículo 4

1) Central Bank of Iraq, Rashid Street, Bagdad, Iraq. Otra información: el antiguo gobernador era el Dr. Issam El Moulla HWEISH; sedes en Mosul y Basra.

2) Iraq Re-Insurance Company, Al Khalani Square, Bagdad, Iraq.

3) Rasheed Bank [alias a) Al-Rashid Bank, b) Al Rashid Bank, c) Al-Rasheed Bank]; PO Box 7177, Haifa Street, Bagdad, Iraq, o Al Masarif Street, Bagdad, Iraq.

4) Rafidain Bank (alias Al-Rafidain Bank), Rashid Street, Bagdad, Iraq. Otra información: sedes en Iraq, Reino Unido, Jordania, Emiratos Árabes Unidos, Yemen, Sudán y Egipto.

5) Iraqi Airways Company [alias a) Iraq Airways Company, b) Iraqi Airways, c) Iraq Airways, d) IAC, e) I.A.C.]"

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/12/2003
  • Fecha de publicación: 03/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2003
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo III del Reglamento 1210/2003, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81042).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irak
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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