El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 en relación con la primera frase de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo bilateral con objeto de prorrogar por un año el Acuerdo bilateral y los protocolos vigentes en materia de comercio de productos textiles con la República de Bielorrusia, adaptando los límites cuantitativos a fin de tener en cuenta las tasas de crecimiento anuales y la ampliación de la Unión Europea.
(2) Sin perjuicio de su posible celebración en una fecha ulterior, resulta oportuno firmar el Acuerdo bilateral en nombre de la Comunidad.
(3) Conviene aplicar el presente Acuerdo bilateral con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004, a la espera de que se ultimen los procedimientos necesarios para su celebración y a reserva de su aplicación provisional por la República de Bielorrusia, respetando el principio de reciprocidad.
DECIDE:
Artículo 1
Sin perjuicio de su posible celebración en una fecha ulterior, se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar en nombre de la Comunidad Europea el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles rubricado en Bruselas el 1 de abril de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 1999 ("el Acuerdo bilateral").
Artículo 2
El Acuerdo bilateral se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004, a la espera de su celebración oficial y a reserva de su aplicación provisional por la República de Bielorrusia (1), respetando el principio de reciprocidad.
El texto del Acuerdo bilateral se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 3
1. En caso de que la República de Bielorrusia incumpla las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el punto 2.5 del Acuerdo, el contingente para 2004 se volverá a situar en los niveles fijados para 2003.
2. La decisión de aplicar el apartado 1 se adoptará de conformidad con los procedimientos contemplados en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de terceros países (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
G. Alemanno
______
(1) La fecha a partir de la cual la aplicación provisional será efectiva se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
(2) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 138/2003 (DO L 23 de 28.1.2003, p. 1).
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS
entre la Comunidad Europea y la república de Bielorrusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles rubricado en Bruselas el 1 de abril de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 1999
A. Nota del Consejo de la Unión Europea
Excelentísimo Señor:
1. Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles, rubricado el 1 de abril de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 1999 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo").
2. Dado que el Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de su artículo 19, la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia acuerdan prorrogar el Acuerdo por un período de un año, supeditando dicha prórroga a las siguientes modificaciones y condiciones:
2.1. El anexo I, que establece los productos a que se refiere el artículo 1 del Acuerdo, se sustituye por el apéndice 1 de la presente Nota.
2.2. La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 19 del Acuerdo se sustituyen por el texto siguiente:"Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2004.".
2.3. El anexo II, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Bielorrusia a la Comunidad Europea se sustituye por el apéndice 2 de la presente Nota.
2.4. El anexo del Protocolo C, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Bielorrusia a la Comunidad Europea tras la realización de operaciones de perfeccionamiento pasivo en la República de Bielorrusia se sustituye, en relación con el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, por el apéndice 3 de la presente Nota.
2.5. Las importaciones en la República de Bielorrusia de productos textiles y de confección originarios de la Comunidad Europea estarán sujetas en 2004 a derechos de aduana que no podrán rebasar los coeficientes fijados para 2003 en el apéndice 4 del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia rubricado el 11 de noviembre de 1999.
En caso de que no se apliquen dichos coeficientes, la Comunidad estará autorizada a reintroducir de manera proporcional durante el periodo restante de vigencia del Acuerdo los niveles de restricciones cuantitativas aplicables en 2003, tal como se especifican en el Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 1999.
3. En caso de que la República de Bielorrusia se adhiera a la Organización Mundial de Comercio antes de la fecha de expiración del Acuerdo, las restricciones en vigor se irán eliminado progresivamente en el marco del Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido y el Protocolo de Adhesión de Bielorrusia a la OMC. Por otro lado, los aparados 2 y 3 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, y 17, los Protocolos A, B y C y las Actas acordadas nos 1, 2, 3, 4 y 6 seguirán siendo aplicables en calidad de disposiciones administrativas en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC sobre los textiles y el vestido.
4. El presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la adopción de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Mientras tanto, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2004, a condición de que se respete el principio de reciprocidad.
Ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Consejo de la Unión Europea
Apéndice 1
El anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Bielorrusia sobre comercio de productos textiles, rubricado el 1 de abril de 1993, que incluye la categoría y la designación de las mercancías en relación con los productos textiles, se sustituye por el anexo I del Reglamento (CE) n° 3030/93(1). Se sobreentiende que, sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, el texto de la designación de las mercancías es meramente indicativo, ya que los productos que se incluyen en cada categoría se definen, en dicho anexo, mediante los códigos NC. Cuando figure la mención "ex" junto a un código NC, los productos cubiertos por cada categoría se determinarán por el ámbito del código NC y por el de la designación correspondiente.
______
(1) DO L 357 de 31.12.2002, p. 91.
Apéndice 2
ANEXO II
TABLA OMITIDA EN LA PÁGINA 153
Apéndice 3
Anexo del Protocolo C
TABLA OMITIDA EN LA PÁGINA 154
B. Nota del Gobierno de la República de Bielorrusia
Excelentísimo Señor:
Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles, rubricado el 1 de abril de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 1999 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo"). Acuso recibo de su Nota de... redactada en los siguientes términos:
"Excelentísimo Señor:
1. Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles, rubricado el 1 de abril de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 1999 (denominado en lo sucesivo 'el Acuerdo').
2. Dado que el Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de su artículo 19, la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia acuerdan prorrogar el Acuerdo por un período de un año, supeditando dicha prórroga a las siguientes modificaciones y condiciones:
2.1. El anexo I, que establece los productos a que se refiere el artículo 1 del Acuerdo, se sustituye por el apéndice 1 de la presente Nota.
2.2. La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 19 del Acuerdo se sustituyen por el texto siguiente:'Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2004.'.
2.3. El anexo II, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Bielorrusia a la Comunidad Europea se sustituye por el apéndice 2 de la presente Nota.
2.4. El anexo del Protocolo C, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Bielorrusia a la Comunidad Europea tras la realización de operaciones de perfeccionamiento pasivo en la República de Bielorrusia se sustituye, en relación con el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, por el apéndice 3 de la presente Nota.
2.5. Las importaciones en la República de Bielorrusia de productos textiles y de confección originarios de la Comunidad Europea estarán sujetas en 2004 a derechos de aduana que no podrán rebasar los coeficientes fijados para 2003 en el apéndice 4 del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia rubricado el 11 de noviembre de 1999.
En caso de que no se apliquen dichos coeficientes, la Comunidad estará autorizada a reintroducir de manera proporcional durante el periodo restante de vigencia del Acuerdo los niveles de restricciones cuantitativas aplicables en 2003, tal como se especifican en el Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 1999.
3. En caso de que la República de Bielorrusia se adhiera a la Organización Mundial de Comercio antes de la fecha de expiración del Acuerdo, las restricciones en vigor se irán eliminado progresivamente en el marco del Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido y el Protocolo de Adhesión de Bielorrusia a la OMC. Por otro lado, los aparados 2 y 3 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, y 17, los Protocolos A, B y C y las Actas acordadas nos 1, 2, 3, 4 y 6 seguirán siendo aplicables en calidad de disposiciones administrativas en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC sobre los textiles y el vestido.
4. El presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la adopción de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Mientras tanto, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2004, a condición de que se respete el principio de reciprocidad.
Ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.".
Tengo el honor de confirmarle que mi Gobierno acepta el contenido de su Nota.
Ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de la República de Bielorrusia
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