LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 17,
Considerando lo siguiente:
(1) Las autoridades competentes de Australia informaron oficialmente a la Comisión de que se había retirado la autorización a dos centros de recogida de esperma equino previamente notificados a la Comisión de conformidad con las disposiciones de la Directiva 92/65/CEE.
(2) Las autoridades competentes de la República Eslovaca informaron oficialmente a la Comisión de la autorización, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 92/65/CEE, de un centro de recogida de esperma equino.
(3) Las autoridades competentes de los Estados Unidos de América informaron oficialmente a la Comisión de la autorización, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 92/65/CEE, de nueve nuevos centros de recogida de esperma equino, y de las modificaciones introducidas en la autorización de otros cuatro centros.
(4) Es necesario incluir en la lista a Serbia y Montenegro, en el orden de los códigos de país ISO.
(5) Es asimismo necesario tener en cuenta que, según lo previsto, los países en vías de adhesión entrarán a formar parte de la Comunidad el 1 de mayo de 2004.
(6) Conviene, por tanto, modificar la lista de centros autorizados, a la luz de los nuevos datos facilitados por los terceros países afectados, y destacar las modificaciones introducidas en el anexo para mayor claridad.
(7) Por lo tanto, debería modificarse en consecuencia la Decisión 2000/284/CE de la Comisión (2).
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2000/284/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2004.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1398/2003 de la Comisión (DO L 198 de 6.8.2003, p. 3).
(2) DO L 94 de 14.4.2000, p. 35; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/574/CE (DO L 196 de 2.8.2003, p. 27).
ANEXO
"ANEXO/BILAG/ANHANG
TEXTO EN GRIEGO
ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 36 A 48
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