LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne.
(2) Una serie de Estados en vías de adhesión han solicitado autorización para exportar a la Comunidad, antes de la adhesión, animales vivos, carnes frescas y productos a base de carne.
(3) La Oficina Alimentaria y Veterinaria ha realizado un gran número de visitas de inspección veterinaria con vistas a evaluar la situación zoosanitaria en los referidos países.
(4) Sobre la base de los informes de las visitas de inspección y del ámbito de aplicación de las autorizaciones en vigor, y a fin de armonizar las listas antes de la adhesión, resulta oportuno, en principio, hacer extensivo el alcance de las autorizaciones a las importaciones a la Comunidad procedentes de los Estados en vías de adhesión.
(5) Deberá modificarse en consonancia el anexo de la Decisión 79/542/CEE.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La parte I del anexo de la Decisión 79/542/CEE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 27 de enero de 2004.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2004.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
________
(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.
(3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15, cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/731/CE (DO L 274 de 17.10.2001, p. 22).
ANEXO
"ANEXO
Las importaciones deberán cumplir las condiciones de salud pública y sanidad animal pertinentes.
PARTE 1
Animales vivos, carne fresca y productos cárnicos
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 42 A 45
Observaciones especiales:
B= Bovinos (incluido el búfalo y el bisonte)
O/C= Ovinos y caprinos
P= Porcinos
E= Équidos
B/U= Biungulados
X= Importación autorizada
O= Importación no autorizada"
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