LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, los apartados 1 y 5 de su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) Tailandia ha comunicado la existencia de un brote de influenza aviar en aves de corral.
(2) También se ha comunicado la existencia en Tailandia de un caso de infección en seres humanos con la cepa del virus de la influenza aviar.
(3) De acuerdo con lo dispuesto en las Directivas 97/78/CE y 91/496/CEE (2), deben adoptarse medidas en caso de que en el territorio de un tercer país se manifieste o se propague una de las enfermedades a que se refiere la Directiva 82/894/CEE del Consejo (3) u otra enfermedad, o cualquier otro fenómeno o circunstancia que pueda constituir una grave amenaza para la salud pública o la sanidad animal.
(4) No se autoriza la importación de aves de corral y rátidas vivas ni de sus huevos procedentes de Tailandia; no obstante, la importación de determinados productos de volatería originarios de Tailandia podría presentar un riesgo de introducción de la enfermedad.
(5) Por consiguiente, y dada la gravedad de los riesgos, deberán suspenderse inmediatamente las importaciones en la Comunidad, procedentes de Tailandia, de carne fresca de aves de corral, rátidas, caza de cría de pluma y caza silvestre de pluma, preparados a base de carne de aves de corral, productos a base de carne de aves de corral y preparados a base de carne de las especies antes citadas o que contengan dicha carne, de materia prima para la producción de alimentos para animales de compañía, obtenida a partir de aves de corral sacrificadas después del 1 de enero de 2004, y de huevos destinados al consumo humano.
(6) La Decisión 97/222/CE de la Comisión (4) establece la lista de los terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de productos cárnicos y establece una serie de tratamientos destinados a reducir el riesgo de transmisión de la enfermedad a través de dichos productos.
El tratamiento que vaya a aplicarse al producto depende de la situación sanitaria del país de origen por lo que respecta a la especie de la que proceda la carne; a fin de evitar una carga innecesaria para el comercio, deberán seguir autorizándose las importaciones de productos a base de carne de aves de corral originarios de Tailandia que hayan sido tratados a temperaturas de al menos 70° Celsius.
(7) La presente Decisión se examinará en la reunión del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal prevista para los días 2 y 3 de febrero de 2004.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros prohibirán las importaciones, procedentes de Tailandia, de carne fresca de aves de corral, rátidas, caza de cría de pluma y caza silvestre de pluma, productos a base de carne de aves de corral y preparados a base de carne de las especies antes citadas o que contengan dicha carne, de materia prima para la producción de alimentos para animales de compañía y de huevos destinados al consumo humano.
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 1, los Estados miembros autorizarán la importación de productos a base de carne de aves de corral si la carne de aves de corral contenida en el producto cárnico ha sido sometida a uno de los tratamientos específicos a que se refieren las letras B, C o D de la parte IV del anexo de la Decisión 97/222/CE.
Artículo 3
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, los Estados miembros autorizarán la importación de carne fresca de aves de corral, rátidas, caza de cría de pluma y caza silvestre de pluma, productos a base de carne de aves de corral y preparados a base de carne de las especies antes citadas o que contengan dicha carne, que proceda de aves sacrificadas antes del 1 de enero de 2004.
2. En el certificado veterinario que acompaña a las partidas de los productos mencionados en el apartado 1 deberá incluirse la frase siguiente, adaptada a la especie en cuestión:
"Carne fresca de aves de corral/Carne fresca de rátidas/Carne fresca de caza silvestre de pluma/Carne fresca de caza de cría de pluma/Producto a base de carne de aves de corral/Preparado a base de carne de aves de corral (5) de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 2004/84/CE."
Artículo 4
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a las importaciones a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2004.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 24 de 31.1.1998, p. 9.
(2) DO L 268 de 29.9.1991, p. 56.
(3) DO L 378 de 31.12.1982, p. 58; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).
(4) DO L 98 de 4.4.1997, p. 39; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/826/CE (DO L 311 de 27.11.2003, p. 29).
(5) Táchese lo que no proceda
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