LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión (2), establece las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93 en lo que concierne al régimen especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo y, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el importe de las ayudas para efectuar ese abastecimiento.
(2) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el Reglamento (CE) n° 3175/94 de la Comisión (3) establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales.
(3) El Reglamento (CE) n° 2782/98 de la Comisión (4) también establece dicho plan, para 1999, para el abastecimiento de forrajes desecados. Los planes para los años sucesivos fueron también establecidos para el abastecimiento de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados.
(4) En aras de la claridad, es conveniente incluir las adaptaciones necesarias en el Reglamento (CE) n° 3175/94.
(5) También es conveniente establecer los planes de previsiones de abastecimiento para 2004.
(6) Es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 3175/94 en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de los comités de gestión de los sectores interesados.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 3175/94 quedará modificado de la manera siguiente:
1) El título se sustituirá por el siguiente:
"Reglamento (CE) n° 3175/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados a las islas menores del mar Egeo y se establece el plan de previsiones de abastecimiento."
2) Se incluirá el artículo 1 siguiente:
"Artículo 1
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, se fijan en el anexo las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados de origen comunitario."
3) El texto del anexo se sustituirá por el del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2004.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 184 de 27.7.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).
(2) DO L 267 de 28.10.1993, p. 4; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1820/2002 (DO L 276 de 12.10.2002, p. 22).
(3) DO L 335 de 23.12.1994, p. 54; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 217/2003 (DO L 29 de 5.2.2003, p. 3).
(4) DO L 347 de 23.12.1998, p. 15.
ANEXO
"ANEXO
Plan de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados para 2004
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32
La composición de los grupos de islas A y B se establece en los anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2958/93."
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