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Documento DOUE-L-2004-80236

Reglamento (CE) nº 223/2004 de la Comisión, de 9 de febrero de 2004, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2301/97 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el registro de certificaciones de características específicas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2082/92 del Consejo relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (Hushållsost).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 37, de 10 de febrero de 2004, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80236

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2082/92, Suecia ha presentado a la Comisión una solicitud de registro de la denominación "Hushållsost" como certificación de características específicas.

(2) La indicación "especialidad tradicional garantizada" únicamente puede aplicarse a denominaciones que figuren en ese registro.

(3) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición al amparo del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2082/92 tras la publicación de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(4) Por consiguiente, procede inscribir tal denominación en el "Registro de certificaciones de características específicas" y protegerla así a escala comunitaria comoespecialidad tradicional garantizada en la Comunidad, de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2082/92.

(5) El anexo del presente Reglamento completa el del Reglamento (CE) n° 2301/97 de la Comisión (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La denominación que figura en el anexo del presente Reglamento se añadirá en el anexo del Reglamento (CE) n° 2301/97 y queda inscrita en el "Registro de certificaciones de características específicas", de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2082/92.

La protección a que se refiere el apartado 2 del artículo 13 del citado Reglamento no será aplicable.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 9; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003 p. 1).

(2) DO C 110 de 8.5.2003, p. 18 (Hushållsost).

(3) JO L 319 de 21.11.1997, p. 8; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 317/2003 (DO L 46 de 20.2.2003, p. 19).

ANEXO
SUECIA

Queso

- Hushållsost

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/02/2004
  • Fecha de publicación: 10/02/2004
  • Fecha de derogación: 24/12/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Queso
  • Suecia

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