EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 29/1999, de 26 de marzo de 1999 (1).
(2) El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 83/2002, de 25 de junio de 2002 (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/40/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2002, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los hornos eléctricos de uso doméstico(3), rectificada en el DO L 33 de 8.2.2003, p. 43.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo II del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) Después del punto 4f (Decisión 97/17/CE de la Comisión) del capítulo IV se añadirá el punto siguiente:
"4g. 32002 L 0040: Directiva 2002/40/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2002, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los hornos eléctricos de uso doméstico (DO L 128 de 15.5.2002, p. 45), rectificada en el DO L 33 de 8.2.2003, p. 43.
A efectos del presente Acuerdo, se introducirá la siguiente adaptación en las disposiciones de la Directiva:
a) en el anexo I de la Directiva 2002/40/CE de la Comisión se añadirán los textos que figuran en la sección 6 del apéndice 1 del anexo II del presente Acuerdo;
b) en el anexo V de la Directiva 2002/40/CE de la Comisión se añadirán los textos que figuran en la sección 6 del apéndice 2 del anexo II del presente Acuerdo.".
2) Los apéndices 1 y 2 se completarán como se indica en los anexos I y II de la presente Decisión.
Artículo 2
El anexo IV del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) Después del punto 11f (Decisión 97/17/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:
"11g. 32002 L 0040: Directiva 2002/40/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2002, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los hornos eléctricos de uso doméstico (DO L 128 de 15.5.2002, p. 45), rectificada en el DO L 33 de 8.2.2003, p. 43 (4).
A efectos del presente Acuerdo, se introducirá la siguiente adaptación en las disposiciones de la Directiva:
a) en el anexo I de la Directiva 2002/40/CE de la Comisión se añadirán los textos que figuran en la sección 6 del apéndice 5 del anexo IV del presente Acuerdo;
b) en el anexo V de la Directiva 2002/40/CE de la Comisión se añadirán los textos que figuran en la sección 6 del apéndice 6 del anexo IV del presente Acuerdo.".
2) Los apéndices 5 y 6 se completarán como se indica en los anexos III y IV de la presente Decisión.
Artículo 3
Los textos de la Directiva 2002/40/CE, rectificada en el DO L 33 de 8.2.2003, p. 43, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein
________
(1) DO L 266 de 19.10.2000, p. 5.
(2) DO L 266 de 3.10.2002, p. 34.
(3) DO L 128 de 15.5.2002, p. 45.
(4) Enumeración únicamente a efectos informativos; para aplicación véase anexo II, Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO I
A LA DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 141/2003
Tras la sección 5 del apéndice 1 del anexo II del Acuerdo se añadirá la sección siguiente:
"SECCIÓN 6
DIRECTIVA 2002/40/CE DE LA COMISIÓN
(hornos eléctricos de uso doméstico)
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 14 A 15
ANEXO II
A LA DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 141/2003
Tras la sección 5 del apéndice 2 del anexo II del Acuerdo se añadirá la sección siguiente:
"SECCIÓN 6
DIRECTIVA 2002/40/CE DE LA COMISIÓN
(hornos eléctricos de uso doméstico)
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 16 A 17
ANEXO III
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 141/2003
Tras la sección 5 del apéndice 5 del anexo IV del Acuerdo se añadirá la sección siguiente:
"SECCIÓN 6
DIRECTIVA 2002/40/CE DE LA COMISIÓN
(hornos eléctricos de uso doméstico)
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 19 A 20
ANEXO IV
A LA DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 141/2003
Tras la sección 5 del apéndice 6 del anexo IV del Acuerdo se añadirá la sección siguiente:
"SECCIÓN 6
DIRECTIVA 2002/40/CE DE LA COMISIÓN
(hornos eléctricos de uso doméstico)
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 21 A 22
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