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Documento DOUE-L-2004-80332

Decisión del Consejo, de 10 de febrero de 2004, que prorroga el período de aplicación de la Decisión 2000/185/CE por la que se autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido de IVA a algunos servicios de gran intensidad de mano de obra de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 6 del artículo 28 de la Directiva 77/388/CEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 52, de 21 de febrero de 2004, páginas 62 a 63 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80332

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/388/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1), y en particular el apartado 6 de su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 2000/185/CE del Consejo (2), Bélgica, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido pueden aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2003, un tipo reducido de IVA a los servicios de gran intensidad de mano de obra para los cuales presentaron una solicitud.

(2) El 23 de julio de 2003, la Comisión adoptó una propuesta sobre la revisión global de los tipos reducidos de IVA. Al no haberse llegado a un acuerdo en el Consejo antes del 31 de diciembre de 2003, conviene prorrogar dos años el sistema actual de tipo reducido del IVA sobre los servicios de gran intensidad de mano de obra.

(3) Se ha prorrogado el período máximo de aplicación previsto por la Directiva 77/388/CEE para la medida de que se trata.

(4) Conviene, asimismo, prorrogar el período de aplicación de la Decisión 2000/185/CE.

(5) A fin de garantizar que las autorizaciones contempladas en la citada Directiva se apliquen de manera ininterrumpida, conviene prever una aplicación retroactiva de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2000/185/CE queda modificada como sigue:

1) en el primer párrafo del artículo 1, los términos "cuatro años desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2003" se sustituyen por los términos "seis años desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2005";

2) en el segundo párrafo del artículo 3, la fecha "31 de diciembre de 2003" se sustituye por "31 de diciembre de 2005".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

C. McCreevy

____________________

(1) (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/15/CE (véase la página 61 de este Diario Oficial).

(2) DO L 59 de 4.3.2000, p. 10; Decisión modificada por la Decisión 2002/954/CE (DO L 331 de 7.12.2002, p. 28).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/02/2004
  • Fecha de publicación: 21/02/2004
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2004.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 91, de 30 de marzo de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-80581).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 3 de la Decisión 2000/185, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-2000-80415).
Materias
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

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