LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, el punto 4 del capítulo I y el punto 7 del capítulo II de su anexo A,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (2), incluye las listas de las regiones de los Estados miembros declaradas indemnes de tuberculosis bovina y brucelosis bovina en relación con los rebaños bovinos.
(2) Italia presentó a la Comisión documentación que avalaba el cumplimiento de las condiciones contempladas en la Directiva 64/432/CEE, en relación con la provincia de Grossetto en la Región de Toscana, a fin de que esa provincia pudiera ser oficialmente declarada indemne de tuberculosis en relación con los rebaños bovinos.
(3) Italia presentó asimismo a la Comisión documentación que avalaba el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE en relación con las provincias de Arezzo, Grossetto, Livorno, Lucca y Pisa en la Región de Toscana, a fin de que estas provincias pudieran ser oficialmente declaradas indemnes de brucelosis en relación con los rebaños bovinos.
(4) Una vez analizada la documentación presentada por Italia, resulta oportuno declarar oficialmente indemne de tuberculosis bovina la provincia de Grossetto, en la Región de Toscana, y oficialmente indemnes de brucelosis bovina las provincias de Arezzo, Grossetto, Livorno, Lucca y Pisa en la Región de Toscana.
(5) Así pues, la Decisión 2003/467/CE debe modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE quedarán modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2004.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 21/2004 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).
(2) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74; Decisión modificada por la Decisión 2004/63/CE (DO L 13 de 20.1.2004, p. 32).
ANEXO
Los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE quedarán modificados como sigue:
1. El capítulo 2 del anexo I se sustituirá por el texto siguiente:
"CAPÍTULO 2
Regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis
En Italia:
- Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Lecco y Sondrio
- Región de las Marcas: provincia de Ascoli Piceno
- Región de Toscana: provincia de Grossetto
- Región de Trentino-Alto Aldige: provincias de Bolzano y Trento".
2. El capítulo 2 del anexo II se sustituirá por el texto siguiente:
"CAPÍTULO 2
Regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis
En Italia:
- Región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forli-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Rávena, Reggio Emilia, Rimini
- Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Pavía, Sondrio, Varese
- Región de las Marcas: provincia de Ascoli Piceno
- Región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Nuoro, Oristano y Sassari
- Región de Toscana: provincias de Arezzo, Grossetto, Livorno, Lucca y Pisa
- Región de Trentino-Alto Aldige: provincias de Bolzano y Trento
En Portugal:
- Región Autónoma de las Azores: islas de Pico, Graciosa, Flores y Corvo
En el Reino Unido:
- Gran Bretaña: Inglaterra, Escocia y Gales".
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