LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (1), y, en particular, la letra a) de su artículo 15 y su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 92/260/CEE de la Comisión (2) establece las condiciones y los certificados sanitarios necesarios para la admisión temporal de caballos registrados, y presenta un modelo de certificado sanitario para la admisión temporal en la Unión Europea de caballos registrados procedentes de Sudáfrica.
(2) La Decisión 93/197/CEE de la Comisión (3) establece las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción, y presenta un modelo de certificado sanitario para la importación en la Unión Europea de équidos registrados procedentes de Sudáfrica.
(3) La Decisión 97/10/CE de la Comisión (4) es aplicable a la regionalización de Sudáfrica en lo que respecta a la admisión temporal y las importaciones en la Comunidad de caballos registrados. Las garantías suplementarias previstas en la Decisión 97/10/CE han sido modificadas recientemente por la Decisión 2004/117/CE.
(4) En aras de la coherencia, el requisito de informar acerca del estado de vacunación contra la peste equina africana de los caballos certificados establecido en los modelos de certificados sanitarios previstos en las Decisiones 92/260/CEE y 93/197/CEE debe adaptarse a las garantías suplementarias establecidas en la Decisión 97/10/CE.
(5) Las Decisiones 92/260/CEE y 93/197/CEE deben, por lo tanto, modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto g) de la sección III del modelo de certificado sanitario F previsto en el anexo II de la Decisión 92/260/CEE se sustituirá por el texto siguiente:
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 20
Artículo 2
El texto del punto g) de la sección III del modelo de certificado sanitario F previsto en el anexo II de la Decisión 93/197/CEE se sustituirá por el texto siguiente:
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 20
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2004.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 130 de 15.5.1992, p. 67; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/117/CE (DO L 36 de 7.2.2004, p. 20).
(3) DO L 86 de 6.4.1993, p. 16; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/117/CE.
(4) DO L 3 de 7.1.1997, p. 9; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/117/CE.
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