LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, 1992 relativo a la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y de los productos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, España solicitó la modificación de la descripción del producto y de la zona geográfica para la denominación "Espárrago de Navarra", registrada como indicación geográfica protegida por el Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo (2).
(2) Tras examinar esta solicitud de modificaciones, se ha considerado que se trata de modificaciones no menores.
(3) De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, al tratarse de modificaciones no menores, el procedimiento previsto en el artículo 6 se aplica mutatis mutandis.
(4) Se ha considerado que, en este caso, se trata de modificaciones conformes al Reglamento (CEE) n° 2081/92. Tras la publicación de dichas modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición en el sentido del artículo 7 de dicho Reglamento.
(5) En consecuencia, las modificaciones deberán registrarse y ser objeto de una publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las modificaciones que figuran en el anexo I del presente Reglamento se registrarán y publicarán de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
La ficha consolidada que recoge los elementos principales del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2004.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_________
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 160/2003 (DO L 234 de 20.9.2003, p. 10).
(3) DO C 110 de 8.5.2003, p. 20 (Espárrago de Navarra).
ANEXO I
Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo
MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA (artículo 9)
1. Denominación registrada: I.G.P. Espárrago de Navarra
2. Modificaciones solicitadas
Rúbricas del pliego de condiciones
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 4
3. Modificaciones
Descripción del producto
Añadir las siguientes variedades autorizadas: Dariana, Grolim, Steline y Thielim.
Suprimir las siguientes variedades autorizadas: Blanco del País, Cito, Darbonne 2, 3 y 4.
En las plantaciones se autorizará hasta el 20 % de variedades distintas de las autorizadas.
Zona geográfica
Añadir a la lista de municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, los municipios de: Biota, Boquiñeni, Luceni, Remolinos, Sádaba, Sos del Rey Católico, Uncastillo.
Añadir a la lista de municipios de la Comunidad Autónoma de Navarra, los municipios siguientes: Améscoa Baja, Ansoáin, Aoiz-Agoitz, Aranguren, Belascoáin, Berrioplano, Burlada, Castillo-Nuevo, Ciriza, Cizur, Echarri, Echáuri-Etxauri, Egüés, Elorz, Ezcabarte, Ezprogui, Galar, Guesálaz, Huarte, Ibargoiti, Iza, Izagaondoa, Juslapeña, Lana, Leache, Leoz, Lezáun, Lizoáin, Lónguida, Monreal, Noáin, Olóriz, Olza, Orisoain, Pamplona-Iruña, Romanzado, Salinas de Oro, Tiebas-Muruarte de Reta, Unciti, Unzué, Urraúl Bajo, Urroz, Vidaurreta, Zabalza, Zizur.
4. Fecha de recepción del expediente completo: ES/00098 - 14.11.2002.
ANEXO II
FICHA CONSOLIDADA
Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo
"ESPÁRRAGO DE NAVARRA"
AOP ( ) IGP (X)
Número nacional del expediente:
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: Subdirección general de sistemas de calidad diferenciada. Dirección general de alimentación. Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España.
Dirección: Paseo Infanta Isabel, 1 - E-28071 Madrid
Tel.: (34) 913475394
Fax: (34) 913475410
Dirección electrónica: mvegaalv@mapya.es
2. Grupo solicitante
2.1. Nombre: "Consejo regulador de la denominación específica" "Espárrago de Navarra"
2.2. Dirección: Avda. Serapio Huici, 22 - E-31610 Villava
Tel.: (34) 948013045
Fax: (34) 948013046
2.3. Composición: Productor/fabricante (X) otro ( )
3. Tipo de producto: Hortalizas - Clase 1.8
4. Descripción del pliego de condiciones
(resumen de las condiciones del apartado 2 del artículo 4)
4.1. Nombre: "ESPÁRRAGO DE NAVARRA"
4.2. Descripción
Turiones tiernos y frescos de Asparragus officinalis L., blancos, violetas o verdes, de las variedades Argenteuil, Dariana, Desto, Cipres, Grolim, Junon, Steline y Thielim, para ser consumidos frescos o en conserva. Se ha fijado su longitud, diámetro y categoría.
En las plantaciones se podrá cultivar hasta un 20 % de variedades no incluidas en la lista de variedades autorizadas.
4.3. - Zona geográfica
Situada en el valle medio del Ebro, esta zona abarca 263 municipios de Navarra, La Rioja y Aragón.
4.4. Prueba de origen
Las plantaciones están inscritas en los registros correspondientes, elaborados por las empresas establecidas en la zona de producción. Las etiquetas y las contraetiquetas están numeradas y las entrega el Consejo regulador.
4.5. Método de obtención
Los espárragos producidos en las plantaciones inscritas se recogen y transportan a las industrias en condiciones que permiten mantener fresco el producto. La transformación se realiza en las condiciones fijadas por el Consejo.
4.6. Vínculo
Los espárragos se cultivan en terrenos arcillosos o en tierras francas arcillosas con un pH ligeramente básico. Su cultivo se realiza en un clima continental con influencia mediterránea, con temperaturas medias de 13 a 14 oC. Las técnicas de cultivo, recogida y obtención son las adecuadas y están sometidas a controles.
4.7. Estructura de control
Nombre: CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN ESPECÍFICA "ESPÁRRAGO DE NAVARRA"
Dirección: Avda. Serapio Huici, 22
E-31610 Villava
Tel.: (34) 948013045
Fax: (34) 948013046
4.8. Etiquetado
Las etiquetas deben ser autorizadas por el "Consejo Regulador". Deberán llevar, obligatoriamente, la mención "Denominación Específica Espárrago de Navarra". Las contra-etiquetas están numeradas y las entrega el "Consejo Regulador".
4.9. Requisitos nacionales
Ley 25/1970 de 2 de diciembre. Decreto de 13 de julio de 1993 por el que se aprueba el reglamento de denominación específica "Espárrago de Navarra" y su "Consejo Regulador".
N° CE: ES/0098/94.01.24
Fecha de recepción del expediente completo: 19.11.2003
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid