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Documento DOUE-L-2004-80534

Directiva 2004/32/CE de la Comisión, de 17 de marzo de 2004, por la que se modifica la Directiva 2001/32/CE en relación con determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 85, de 23 de marzo de 2004, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80534

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, el primer párrafo de la letra h) del apartado 1 de su artículo 2,

Vistas las solicitudes presentadas por Irlanda, Italia, Austria y Suecia,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 2001/32/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se deroga la Directiva 92/76/CEE (2), Irlanda y determinadas zonas de Italia y Austria se reconocieron provisionalmente como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. por un período que expira el 31 de marzo de 2004.

(2) De la información facilitada por Irlanda y Austria, basada en estudios, se desprende que debe prorrogarse por un nuevo período limitado de tiempo el reconocimiento provisional de las zonas protegidas de estos dos países con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.

(3) De la información facilitada por Italia, basada en estudios, se desprende que algunas zonas de este país no deben seguir reconociéndose como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., mientras que otras zonas deben reconocerse como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. por un nuevo período limitado de tiempo.

(4) De conformidad con la Directiva 2001/32/CE, se reconoció provisionalmente a algunas zonas de Suecia como zonas protegidas con respecto al virus de la rizomanía de la remolacha por un período que expira el 31 de marzo de 2004.

(5) De la información facilitada por Suecia, basada en estudios, se desprende que estas zonas ya no pueden seguir reconociéndose como zonas protegidas con respecto al virus de la rizomanía de la remolacha.

(6) La Directiva 2001/32/CE debe, por tanto, ser modificada en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2001/32/CE quedará modificada como sigue:

1) El artículo 1 se modificará como sigue:

a) El segundo párrafo se sustituirá por el texto siguiente:

"En el caso del punto 2 de la letra b) del anexo, en Irlanda, en Italia (Apulia, Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Lombardía; Trentino-Alto Adagio: provincia autónoma de Trento; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara; en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d'Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all'Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari) y en Austria (Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena), dichas zonas quedarán reconocidas hasta el 31 de marzo de 2006.".

b) Se suprimirá el tercer párrafo.

2) El anexo se modificará de acuerdo con el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, como muy tarde el 20 de abril de 2004, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva.

Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones y un cuadro de correspondencias entre ellas y las disposiciones de la presente Directiva.

Aplicarán estas disposiciones a partir del 21 de abril de 2004.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho nacional que adopten en el ámbito cubierto por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/116/CE de la Comisión (DO L 321 de 6.12.2003, p. 36).

(2) DO L 127 de 9.5.2001, p. 38; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/46/CE (DO L 138 de 5.6.2003, p. 45).

ANEXO

1. La columna de la derecha del punto 2 de la letra b) se sustituirá por el texto siguiente:

"España, Francia (Córcega), Irlanda, Italia (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rimini; Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Trentino-Alto Adagio: provincia autónoma de Trento, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara; en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d'Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all'Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), Austria (Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena), Portugal, Finlandia, Reino Unido (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de la Mancha)"

2. La columna de la derecha del punto 1 de la letra d) se sustituirá por el texto siguiente:

"Dinamarca, Francia (Bretaña), Irlanda, Portugal (Azores), Finlandia, Reino Unido (Irlanda del Norte)"

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 17/03/2004
  • Fecha de publicación: 23/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2004
  • Aplicable desde el 21 de abril de 2004.
  • Cumplimiento a más tardar el 20 de abril de 2004.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 690/2008, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2008-81437).
  • Fecha de derogación: 23/07/2008
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/32/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden APA/1075/2004, de 22 de abril (Ref. BOE-A-2004-7469).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y anexo de la Directiva 2001/32, de 8 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81228).
Materias
  • Agricultura
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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