Está Vd. en

Documento DOUE-L-2004-80569

Reglamento (CE) nº 574/2004 de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) nº 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre residuos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90, de 27 de marzo de 2004, páginas 15 a 47 (33 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80569

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 1 y la letra b) de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2150/2002, se pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento.

(2) Con arreglo a la letra b) del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2150/2002, la Comisión puede adaptar las especificaciones de los anexos de dicho Reglamento.

(3) Con arreglo al apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2150/2002, se pide a la Comisión que establezca una tabla de equivalencias entre la nomenclatura estadística del anexo III de dicho Reglamento y la lista de residuos creada por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión (2).

(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n° 2150/2002 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos del Reglamento (CE) n° 2150/2002 quedan modificados como sigue:

1) El apartado 1 de la sección 2 del anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo III se sustituirá por el texto establecido en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 332 de 9.12.2002, p. 1.

(2) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/573/CE (DO L 203 de 28.7.2001, p. 18).

(3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO I

"ANEXO I

SECCIÓN 2

Categorías de residuos

1. Deberán elaborarse estadísticas sobre las categorías de residuos siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 16 A 17

ANEXO II

"ANEXO III

TABLA DE EQUIVALENCIAS

contemplada en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2150/2002, entre el CER-Stat Rev.3 (nomenclatura de las estadísticas sobre residuos por sustancias) y la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 A 47

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/02/2004
  • Fecha de publicación: 27/03/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos del Reglamento 2150/2002, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2002-82232).
Materias
  • Estadística
  • Residuos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid