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Documento DOUE-L-2004-80704

Reglamento (CE) nº 604/2004 de la Comisión, de 29 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones relativas a las comunicaciones de datos en el sector del tabaco a partir de la cosecha de 2000.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 97, de 1 de abril de 2004, páginas 34 a 38 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80704

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2319/2003 (2), y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2636/1999 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1999, por el que se establecen disposiciones relativas a las comunicaciones de datos en el sector del tabaco a partir de la cosecha de 2000 y se deroga el Reglamento (CEE) n° 1771/93 (3), ha sido modificado en diversas ocasiones y de forma sustancial (4). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) Es necesario precisar los datos que deben comunicarse en aplicación del Reglamento (CEE) n° 2075/92 y de sus Reglamentos de desarrollo.

(3) Por motivos de buena gestión administrativa, procede reunir esos datos y fijar un calendario para su transmisión.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros comunicarán los datos que figuran en los anexos I, II y III con arreglo al calendario fijado en los mismos.

Los datos deberán facilitarse por cosechas y grupos de variedades.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los agentes económicos les faciliten la información necesaria en el plazo apropiado.

Artículo 3

Los datos sobre las existencias en las empresas de primera transformación deberán comunicarse de conformidad con el anexo III.

Artículo 4

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2636/1999.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo V.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2004.

Por la Comisión

El Presidente

Romano Prodi

_________

(1) DO L 215 de 30.7.1992, p. 70.

(2) DO L 345 de 31.12.2003, p. 17.

(3) DO L 323 de 15.12.1999, p. 4.

(4) Véase el anexo IV.

ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35

ANEXO II

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

ANEXO III

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37

ANEXO IV

Reglamento derogado, con sus modificaciones sucesivas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

ANEXO V

TABLA DE CORRESPONDENCIAS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/03/2004
  • Fecha de publicación: 01/04/2004
  • Fecha de derogación: 28/12/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Reglamento 2095/2005, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2005-82521).
Referencias anteriores
Materias
  • Formularios administrativos
  • Tabaco

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