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Documento DOUE-L-2004-80713

Reglamento (CE) nº 625/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se prorroga y modifica el Reglamento (CE) nº 1659/98 sobre la cooperación descentralizada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 99, de 3 de abril de 2004, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80713

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 179,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1659/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998, sobre la cooperación descentralizada (2), se aplicó hasta el 31 de diciembre de 2001.

(2) El Reglamento (CE) n° 955/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo modificó el Reglamento (CE) n° 1659/98 y lo prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003.

(3) Una evaluación terminada en 2003 ha llegado a la conclusión de que la línea presupuestaria en cuestión debe ser mejor definida.

(4) El instrumento de cooperación descentralizada presenta un valor añadido específico para apoyar acciones en situaciones específicas y en asociaciones difíciles en las que los instrumentos tradicionales no se pueden utilizar, o no resultan pertinentes, así como para ayudar a la diversificación de los actores descentralizados en tanto que socios potenciales en el proceso del desarrollo.

(5) El Reglamento (CE) n° 1659/98 debe ser modificado y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2006 tras la terminación de la evaluación y la adopción de la Comunicación de la Comisión sobre la participación de los actores no estatales en la política comunitaria de desarrollo. La dotación financiera y el período de referencia indicados en dicho Reglamento deben adaptarse.

(6) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1659/98.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1659/98 queda modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 1

La Comunidad apoyará acciones e iniciativas que lleven a cabo agentes de la cooperación descentralizada de la Comunidad y de los países en desarrollo, centradas en la reducción de pobreza y el desarrollo sostenible, en especial en situaciones de asociación difícil en las que no pueden utilizarse otros instrumentos. Tales acciones e iniciativas promoverán:

- un desarrollo más participativo, que responda a las necesidades y a las iniciativas de las poblaciones de los países en desarrollo,

- una contribución a la diversificación y al refuerzo de las sociedades civiles y a la democratización desde abajo en estos países.

En apoyo de dichas acciones e iniciativas se dará prioridad a los agentes de la cooperación descentralizada de los países en desarrollo. Todos los países en desarrollo podrán beneficiarse de las acciones destinadas a promover la cooperación descentralizada.".

2) El artículo 2 se modifica como sigue:

a) el segundo guión se sustituye por el texto siguiente:

"- información y movilización de los agentes de cooperación descentralizados y participación en foros internacionales para fomentar el diálogo sobre formulación de políticas; ";

b) el siguiente guión se inserta después del tercer guión:

"- refuerzo de las redes de organizaciones y movimientos sociales que luchan por el desarrollo sostenible, los derechos humanos, en especial los derechos sociales, y la democratización; ".

3) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 3

1. Los operadores de la cooperación que podrán beneficiarse de una ayuda financiera de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento serán los agentes de la cooperación descentralizada de la Comunidad y de los países en desarrollo, tales como poderes públicos locales (incluidos los municipales), organizaciones no gubernamentales, organizaciones de pueblos indígenas, agrupaciones locales de comerciantes y agrupaciones cívicas locales, cooperativas, sindicatos, organizaciones de agentes económicos y sociales, organizaciones (incluidas redes) locales que operen en el ámbito de la cooperación descentralizada e integración regionales, asociaciones de consumidores, organizaciones de mujeres y jóvenes, instituciones de enseñanza, culturales, de investigación y científicas, universidades, iglesias y asociaciones o comunidades religiosas, medios de comunicación y cualquier asociación no gubernamental y fundación independiente que pueda aportar su contribución al desarrollo.

2. La acción de los agentes asociados a los objetivos del presente Reglamento se caracterizará por la transparencia y se ajustará a las normas de buena gestión financiera y de rendición de cuentas.".

4) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 4

La financiación comunitaria de las acciones contempladas en el artículo 1 abarcará un período de tres años. La dotación financiera para la ejecución del presente programa, para el período 2004-2006, será de 18 millones de euros.

La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.".

5) El artículo 7 se modifica como sigue:

a) en el apartado 2 "ecus" se sustituye por "euros";

b) en el apartado 3 se añade el guión siguiente:

"- necesidades específicas de los países en donde la cooperación oficial no está en condiciones de contribuir significativamente a los objetivos definidos en el artículo 1.".

6) El apartado 1 del artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

"1. La Comisión estará asistida por el Comité creado por el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1658/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998, sobre la cofinanciación, con organizaciones no gubernamentales (ONG) de desarrollo europeas, de acciones en los ámbitos que afectan a los países en desarrollo (3) (denominado en lo sucesivo 'el Comité').".

7) El artículo 10 se modifica como sigue:

a) el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:"En el marco del informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución de la política de desarrollo, la Comisión presentará un resumen de las acciones financiadas, las repercusiones y los resultados de dichas acciones y una evaluación independiente de la ejecución del presente Reglamento durante el ejercicio, así como detalles sobre los agentes de la cooperación descentralizada con los cuales se celebraron los contratos.";

b) en el segundo párrafo "ecus" se sustituye por "euros".

8) El segundo párrafo del artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:"El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 31 de marzo de 2004.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

D. Roche

________

(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 18 de diciembre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 4 de marzo de 2004.

(2) DO L 213 de 30.7.1998, p. 6; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 955/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 148 de 6.6.2002, p. 1).

(3) DO L 213 de 30.7.1998, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/2004
  • Fecha de publicación: 03/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1905/2006, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82672).
  • Fecha de derogación: 28/12/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación económica
  • Fondo Europeo de Desarrollo
  • Países en Vías de Desarrollo

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