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Documento DOUE-L-2004-80745

Reglamento (CE) nº 659/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 104, de 8 de abril de 2004, páginas 95 a 96 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80745

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4, el apartado 5 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n° 660/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004 (2), por el que se modifica el anexo del Reglamento n° 79/65/CEE en lo que concierne a la lista de circunscripciones, en dicho anexo la circunscripción única "Bélgica" ha sido escindida en tres circunscripciones. Por consiguiente, en el anexo I del Reglamento (CEE) n° 1859/82 de la Comisión (3) debe introducirse el número de explotaciones contables por circunscripción existentes en Bélgica.

(2) Como consecuencia del desarrollo de los procedimientos de transmisión y control de datos, ha quedado obsoleto el informe de ejecución del plan de selección de las explotaciones contables contemplado en el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1859/82. Por lo tanto, deben suprimirse el artículo 6 y el anexo II del Reglamento (CEE) n° 1859/82.

(3) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CEE) n° 1859/82.

(4) Las medidas previstas del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1859/82 se modificará como sigue:

1) Se suprimirá el artículo 6.

2) El anexo I se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

3) Se suprimirá el anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del ejercicio contable 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________________________________

(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2059/2003 (DO L 308 de 25.11.2003, p. 1).

(2) Véase la página 97 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 205 de 13.7.1982, p. 40; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1555/2001 (DO L 205 de 31.7.2001, p. 21).

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CEE) n° 1859/82, la línea relativa a "BÉLGICA" se sustituirá por el texto siguiente:

"TABLA OMITIDA EN PÁGINA 96"

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/04/2004
  • Fecha de publicación: 08/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/2004
  • Aplicable desde el ejercicio contable 2004.
Referencias anteriores
  • SUPRIME el art. 6 y el anexo II y MODIFICA el anexo I del Reglamento 1859/82, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-1982-80267).
Materias
  • Censo Agrario
  • Contabilidad
  • Explotaciones agrarias

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