LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) El sistema para la transferencia de explosivos dentro del territorio de la Comunidad establecido por la Directiva 93/15/CEE prevé la autorización de las autoridades competentes de los lugares de origen, tránsito y destino de los explosivos.
(2) Debe crearse un documento modelo para la transferencia de explosivos que incluya la información requerida a efectos de los apartados 5 y 6 del artículo 9 de la Directiva 93/15/CEE, a fin de facilitar las transferencias de explosivos entre Estados miembros, manteniendo los requisitos de seguridad necesarios para la transferencia de tales productos.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión establecido en virtud del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 93/15/CEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La información requerida a efectos de los apartados 5 y 6 del artículo 9 de la Directiva 93/15/CEE se suministrará utilizando el modelo de "documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos" que figura, con las correspondientes notas explicativas, en el anexo de la presente Decisión.
2. El documento modelo será aceptado por las autoridades competentes como documento de transferencia válido para acompañar a los explosivos en las transferencias entre Estados miembros hasta llegar a su lugar de destino.
3. La presente Decisión no se aplicará a las municiones.
Artículo 2
El documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos (en adelante, "el documento") se hará por triplicado. Los Estados miembros adoptarán medidas oportunas, que incluyan medios adecuados de identificación segura, para impedir la falsificación del documento.
Artículo 3
El documento se imprimirá en papel de un peso mínimo de 80 g/m2. El papel tendrá la resistencia necesaria para no arrugarse o romperse fácilmente con el uso normal.
Artículo 4
La presente Decisión será aplicable a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante su entrada en vigor, las aprobaciones previamente existentes concedidas para transferencias múltiples por un periodo determinado seguirán siendo válidas hasta su fecha de vencimiento.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2004.
Por la Comisión
Erkki LIIKANEN
Miembro de la Comisión
________
(1) DO L 121 de 15.5.1993, p. 20; Directiva modificada por el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
ANEXO
Documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos
(apartados 5 y 6 del artículo 9 de la Directiva 93/15/CEE)
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 45 A 47
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