LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1756/2002 (2), y, en particular, al apartado 1 de su artículo 9 quinquies,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 70/524/CEE dispone que sólo se podrá utilizar un aditivo que haya sido objeto de autorización comunitaria.
(2) El Reglamento (CE) n° 2316/98 de la Comisión, de 26 de octubre de 1998 (3) estableció por primera vez la autorización provisional de los aditivos mencionados en el anexo del presente Reglamento, beta-caroteno, utilizado para canarios, y cantaxantina, utilizado para animales de compañía y aves ornamentales; el Reglamento (CE) n° 2200/2001 de la Comisión (4), de 17 de octubre de 2001, prorrogó esta autorización hasta el 14 de diciembre de 2003.
(3) La empresa productora de ambos aditivos presentó nuevos datos sobre eficacia para apoyar una solicitud de autorización sin límite de tiempo.
(4) La evaluación de la solicitud de autorización sin límite de tiempo relativa a "Carotenoides y xantofilas" del grupo de los "Colorantes, incluidos los pigmentos" muestra que se cumplen los requisitos pertinentes establecidos en la Directiva 70/524/CEE.
(5) La evaluación de la solicitud pone de manifiesto que se requieren determinados procedimientos con objeto de proteger a los trabajadores contra los riesgos de exposición a los aditivos beta-caroteno y cantaxantina. Sin embargo, la aplicación de la Directiva 89/391/CEE del Consejo (5), de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo garantiza dicha protección.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, sección alimentación animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se autoriza la utilización de las sustancias pertenecientes a la parte 1, "Carotenoides y xantofilas", del grupo de los "Colorantes, incluidos los pigmentos" mencionados en el anexo como aditivos en la alimentación animal en las condiciones descritas en el anexo.
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
(2) DO L 265 de 3.10.2002, p. 1.
(3) DO L 289 de 28.10.1998, p. 4.
(4) DO L 299 de 15.11.2001, p. 1.
(5) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.
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