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Documento DOUE-L-2004-80991

Reglamento (CE) nº 915/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se derogan algunos reglamentos del sector de la leche y los productos lácteos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 163, de 30 de abril de 2004, páginas 79 a 80 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80991

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2931/79 del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativo a una asistencia a la exportación de productos agrícolas que pueden beneficiarse de un trato especial a la importación en un tercer país (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26 y el apartado 14 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2729/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación y del régimen de determinación por anticipado de las restituciones en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), en lo que respecta a las solicitudes de certificado con fijación anticipada de la restitución, presentadas con motivo de una licitación abierta en un tercer país, sólo podían considerarse licitaciones las que emanaban de uno de los organismos públicos o de Derecho público que figuran en la lista adjunta al Reglamento (CEE) n° 2730/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establece la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar adjudicaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos (4). Esta disposición fue recogida en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y los productos lácteos (5), que derogó el Reglamento (CEE) n° 2729/81. El Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (6), que sustituyó al Reglamento (CE) n° 1466/95, ya no hace referencia al Reglamento (CEE) n° 2730/81 y dispone en su artículo 8 que, en adelante, el interesado deberá demostrar el carácter público o de Derecho público del organismo. Por consiguiente, el Reglamento (CEE) n° 2730/81 ya no tiene objeto y puede ser derogado.

(2) De conformidad con el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2931/79, en el momento de la exportación de productos agrícolas que, con arreglo a los acuerdos celebrados por la Comunidad, puedan disfrutar de un trato especial en la importación a un tercer país si se respetan determinadas condiciones, las autoridades competentes de los Estados miembros expiden, si así se solicita y tras los controles apropiados, un documento por el que se certifica que se han cumplido dichas condiciones. En aplicación de dicho Reglamento, el Reglamento (CEE) n° 3305/82 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1982, sobre las modalidades de aplicación de la ayuda administrativa a la exportación de quesos que pueden disfrutar de un trato especial a la importación en Noruega (7), establece para los exportadores la obligación de presentar un certificado que garantice el origen comunitario de los quesos exportados. En el apartado 1) del punto 4 del anexo IV del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega sobre determinados acuerdos en el sector agrícola (8) se precisa que los productos se beneficiarán de lo dispuesto en el Acuerdo previa presentación de un certificado de transporte EUR.1 o de una declaración de factura. Por consiguiente, puede derogarse el Reglamento (CEE) n° 3305/82 puesto que ya no se exige la presentación del certificado contemplado en su artículo 1.

(3) El Reglamento (CEE) n° 3439/83 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1983, por el que se establecen las condiciones especiales para la exportación de determinados quesos a Australia (9), prevé la presentación ante las autoridades de ese país de un certificado específico que demuestre que los quesos comunitarios importados han tenido derecho a una restitución reducida en relación con las restituciones fijadas para los demás destinos. Teniendo en cuenta que desde el Reglamento (CE) n° 1776/96 de la Comisión, de 12 de septiembre de 1996, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (10), no se ha fijado ninguna restitución para los quesos exportados hacia Australia, el Reglamento (CEE) n° 3439/83 ya no tiene objeto y puede ser derogado.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan derogados los Reglamentos (CEE) n° 2730/81, (CEE) n° 3305/82 y (CEE) n° 3439/83.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 334 de 28.12.1979, p. 8.

(2) D DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(3) DO L 272 de 26.9.1981, p. 19; Reglamento derogado por el Reglamento (CE) n° 1466/95.

(4) DO L 272 de 26.9.1981, p. 25; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 763/94 (DO L 90 de 7.4.1994, p. 13).

(5) DO L 144 de 28.6.1995, p. 22; Reglamento derogado por el Reglamento (CE) n° 174/1999.

(6) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1948/2003 (DO L 287 de 5.11.2003, p. 13).

(7) DO L 350 de 10.12.1982, p. 11; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 222/88 (DO L 28 de 1.2.1988, p. 1).

(8) DO L 109 de 1.5.1993, p. 47.

(9) DO L 340 de 6.12.1983, p. 7; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 222/88.

(10) DO L 232 de 13.9.1996, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/04/2004
  • Fecha de publicación: 30/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Leche
  • Licencia de exportación
  • Productos lácteos

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