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Documento DOUE-L-2004-81004

Decisión nº 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 143, de 30 de abril de 2004, páginas 9 a 14 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81004

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 4 de su artículo 280,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad y los Estados miembros tienen por objetivo combatir el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Comunidad. Resulta necesario aplicar todos los medios disponibles para alcanzar este objetivo, conservando al mismo tiempo el reparto y el equilibrio actuales de las responsabilidades entre el nivel nacional y el nivel comunitario.

(2) Las acciones cuyo fin primordial es informar mejor, realizar estudios, proporcionar actividades de formación o aportar una asistencia técnica o científica en el ámbito de la lucha contra el fraude contribuyen sensiblemente a la mejora de la protección de los intereses financieros de la Comunidad.

(3) Conviene por tanto promover acciones en este ámbito, así como apoyar a los organismos activos en él mediante la concesión de subvenciones de funcionamiento. Las experiencias adquiridas muestran el interés, por lo que respecta a las actividades de fomento emprendidas a escala nacional, de prever una ayuda a escala comunitaria.

(4) La ayuda a organismos y acciones se ha efectuado hasta 2003 con cargo a los créditos consignados en las líneas A0 3600 y A0 3010, "Conferencias, congresos y reuniones en relación con las actividades de las asociaciones de juristas europeos para la protección de los intereses financieros de la Comunidad", así como en la línea B5-9 1 0, "Acciones generales de lucha contra el fraude", del presupuesto general de la Unión Europea.

(5) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), establece, en su artículo 112, condiciones estrictas para la concesión de subvenciones a las acciones ya iniciadas, que se especifican en el acto jurídico de base.

(6) Procede, por tanto, a fin de racionalizar y completar el conjunto de las ayudas existentes, adoptar tal acto de base mediante la aprobación de la presente Decisión por la que se establece un programa de acción comunitario estructurado, específico y pluridisciplinar duradero.

(7) Procede abrir el presente programa al conjunto de los Estados miembros y de los países vecinos, habida cuenta de la importancia de garantizar una protección eficaz y equivalente de los intereses financieros de la Comunidad más allá de los Estados miembros.

(8) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se comprometieron, con ocasión de la aprobación del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002, a conseguir el objetivo de la entrada en vigor de este acto de base a partir del ejercicio de 2004.

(9) Procede también tener en cuenta la naturaleza específica de los organismos activos en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad, en las modalidades de ayuda que se apliquen.

(10) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (4), constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(11) Es deseable que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe intermedio de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre la ejecución del presente programa y un informe final de la misma Oficina sobre la realización de los objetivos de dicho programa.

(12) La presente Decisión respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

(13) La presente Decisión no prejuzga las subvenciones concedidas en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad en virtud de programas relativos al aspecto represivo judicial.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objetivo del programa

1. La presente Decisión establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad. Este programa se denomina programa Hércules.

2. El programa tiene por objeto contribuir a la protección de los intereses financieros de la Comunidad mediante la promoción de acciones y la ayuda a organismos, de acuerdo con unos criterios generales que figuran en el anexo y se detallan en cada programa anual de subvenciones. El programa de acción tiene en cuenta los aspectos transnacionales y pluridisciplinares. Su objetivo prioritario es garantizar la convergencia del contenido de las acciones con el fin de asegurar, previa reflexión sobre las mejores prácticas, una protección eficaz y equivalente respetando al mismo tiempo la particularidad de las tradiciones de cada Estado miembro.

Artículo 2

Acceso al programa

1. Para poder beneficiarse de una subvención comunitaria para una acción en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad, el beneficiario de tal subvención deberá cumplir las disposiciones que figuran en el anexo. La acción deberá ajustarse a los principios que subyacen a la actividad comunitaria en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad y tener en cuenta los criterios específicos fijados en las convocatorias de propuestas, aplicando las prioridades previstas en el programa anual de subvenciones y detallando los criterios generales que figuran en el anexo.

2. Para poder beneficiarse de una subvención comunitaria de funcionamiento en virtud del programa de trabajo permanente de un organismo que persiga un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad, el organismo en cuestión deberá respetar los criterios generales que figuran en el anexo.

3. Las solicitudes de una subvención comunitaria de funcionamiento incluirán toda la información necesaria para que la Comisión pueda seleccionar a los beneficiarios en función de:

- el tipo de organismo,

- las medidas de protección de los intereses financieros de la Comunidad,

- los costes estimativos de la ejecución de las medidas,

- el conjunto de las características que figuran en el punto 4 del anexo.

Artículo 3

Participación de países no pertenecientes a la Comunidad

Además de los organismos situados en los Estados miembros, la participación en el programa de acción comunitario está abierta a los beneficiarios y organismos situados:

a) en los Estados adherentes que firmaron el Tratado de adhesión el 16 de abril de 2003;

b) en los países de la AELC/EEE, de acuerdo con las condiciones fijadas en el acuerdo EEE;

c) en Bulgaria y Rumania, de acuerdo con las condiciones fijadas en los Acuerdos Europeos, sus Protocolos adicionales y las decisiones de los Consejos de Asociación respectivos;

d) en Turquía, cuyas condiciones de participación se establecerán de conformidad con la Decisión 2002/179/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre los principios generales de la participación de la República de Turquía en programas comunitarios (5).

Artículo 4

Selección de los beneficiarios

1. El programa cubre un tipo de procedimiento de concesión mediante convocatoria de propuestas para todos los beneficiarios.

2. La selección de los organismos beneficiarios de subvenciones para acciones se realizará a raíz de una convocatoria de propuestas, que aplicará las prioridades previstas en el programa anual de subvenciones, y que detallará los criterios generales que figuran en el anexo. La concesión de una subvención para una acción que se incluya en el marco del presente programa respetará los criterios generales que figuran en el anexo.

3. La selección de los organismos beneficiarios de subvenciones de funcionamiento resultará de una convocatoria de propuestas. La concesión de una subvención de funcionamiento en virtud del programa de trabajo permanente de un organismo beneficiario respetará los criterios generales que figuran en el anexo. Sobre la base de una convocatoria de propuestas, la Comisión adoptará, con arreglo al artículo 116 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002, la lista de los organismos beneficiarios y los importes aprobados.

Artículo 5

Concesión de la subvención

1. Las subvenciones destinadas a acciones no pueden financiar la totalidad de los gastos subvencionables.

El importe de una subvención para una acción concedida en virtud del presente programa no podrá superar los siguientes porcentajes:

a) el 50 % de los gastos subvencionables para la asistencia técnica;

b) el 80 % de los gastos subvencionables para acciones de formación, fomento del intercambio de personal cualificado y organización de seminarios y conferencias, siempre que se trate de los beneficiarios a que se refiere el primer guión del punto 2 del anexo;

c) el 90 % de los gastos subvencionables para la organización de seminarios, conferencias y otras manifestaciones, siempre que se trate de los beneficiarios a que se refieren los guiones segundo y tercero del punto 2 del anexo.

2. El importe de una subvención de funcionamiento concedida en virtud del presente programa no podrá superar el 70 % de los gastos subvencionables del organismo en el año civil para el que se concede la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 113 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002, las subvenciones de funcionamiento serán degresivas en caso de renovación. En caso de que se conceda una subvención a un organismo que ya se hubiese beneficiado el año anterior de una subvención de funcionamiento, el porcentaje de cofinanciación comunitaria que represente la nueva subvención deberá ser inferior en al menos 10 puntos al porcentaje de cofinanciación comunitaria que representara la subvención del año anterior.

Artículo 6

Disposiciones financieras

1. El presente programa comenzará el 1 de enero de 2004 y finalizará el 31 de diciembre de 2006.

2. La dotación financiera para la ejecución del presente programa, para el período de 2004 a 2006, será de

11775000 euros.

3. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.

Artículo 7

Control y evaluación

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

a) como muy tarde el 30 junio de 2006, un informe de la OLAF sobre la ejecución del programa y la oportunidad de su continuación;

b) como muy tarde el 31 de diciembre de 2007, un informe de la OLAF sobre la realización de los objetivos del presente programa. Este informe se basará en los resultados obtenidos por los beneficiarios de las subvenciones y evaluará, en particular, la eficacia que hayan demostrado en cuanto a la realización de los objetivos definidos en el artículo 1 y en el anexo.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 21 de abril de 2004.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

D. Roche

__________________

(1) DO C 318 de 30.12.2003, p. 5.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 5 de abril de 2004.

(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1, y corrección de errores publicada en el DO L 25 de 30.1.2003, p. 43.

(4) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1; Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

(5) DO L 61 de 2.3.2002, p. 27.

ANEXO

1. ACTIVIDADES CONTINUADAS

El objetivo general definido en el artículo 1 tiene por objeto reforzar la acción comunitaria en el ámbito de la prevención y lucha contra el fraude que afecte a los intereses financieros de la Comunidad, promoviendo las acciones en este ámbito y el funcionamiento de las entidades que trabajan en él.

Las acciones de los organismos susceptibles de contribuir al refuerzo y a la eficacia de la actividad comunitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, son en particular las siguientes:

- organización de seminarios y conferencias,

- fomento de estudios científicos y debates sobre las políticas comunitarias en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad,

- coordinación de las actividades relativas a la protección de los intereses financieros de la Comunidad,

- formación y sensibilización,

- fomento del intercambio de personal cualificado,

- difusión de conocimientos científicos relativos a la acción comunitaria,

- desarrollo y puesta a disposición de herramientas informáticas específicas,

- asistencia técnica,

- fomento y refuerzo del intercambio de datos.

2. REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS

Las actividades realizadas por las entidades susceptibles de recibir una subvención comunitaria en virtud del programa constituyen, en particular, acciones destinadas al refuerzo de la acción comunitaria en el ámbito de la protección de los intereses financieros, y persiguen objetivos de interés general europeo en este ámbito o un objetivo que se inscribe en el marco de la política de la Unión Europea a este respecto.

Tendrá acceso al programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2:

- toda administración nacional o regional de un Estado miembro o de un país no perteneciente a la Comunidad, según lo establecido en el artículo 3, que promueva el refuerzo de la acción de la Comunidad en el ámbito de la protección de los intereses financieros comunitarios,

- todo instituto de investigación y enseñanza que tenga personalidad jurídica desde hace al menos un año,

situado y activo en un Estado miembro o en un país no perteneciente a la Comunidad, según lo establecido en el artículo 3, que promueva el refuerzo de la acción de la Comunidad en el marco de la protección de los intereses financieros comunitarios,

- todo organismo sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia desde hace al menos un año y legalmente constituido en un Estado miembro o en un país no perteneciente a la Comunidad, según lo establecido en el artículo 3, que promueva el refuerzo de la acción de la Comunidad en el marco de la

protección de los intereses financieros comunitarios.

Podrá concederse una subvención anual de funcionamiento para apoyar la realización de las actividades permanentes de estos organismos.

3. SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Los organismos beneficiarios de una subvención para una acción o de una subvención de funcionamiento de conformidad con el punto 2 serán seleccionados mediante convocatorias de propuestas.

4. CARACTERÍSTICAS CON ARREGLO A LAS CUALES SE EVALUARÁN LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN

Las solicitudes de subvenciones para una acción o, cuando proceda, las solicitudes de subvenciones de funcionamiento, se evaluarán con referencia a:

- la conformidad de la acción propuesta con los objetivos del presente programa,

- la complementariedad de la acción propuesta con otras actividades subvencionadas,

- la viabilidad de la acción propuesta, es decir, las posibilidades concretas de su realización con los medios propuestos,

- la proporcionalidad entre costes y beneficios de la acción propuesta,

- el valor añadido de la actividad propuesta,

- la amplitud del público contemplado por la acción propuesta,

- los aspectos transnacionales y pluridisciplinares de la acción propuesta,

- el alcance geográfico de la actividad propuesta.

5. GASTOS SUBVENCIONABLES

De conformidad con el punto 2, para determinar el importe de la subvención sólo se tendrán en cuenta los gastos subvencionables que sean necesarios para la correcta realización de la acción contemplada.

También se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la participación de representantes de los países de los Balcanes que forman parte del proceso de estabilización y asociación para los países de Europa del Sureste (1) y determinados países de la Comunidad de Estados Independientes (2).

6. CONTROLES Y AUDITORÍAS

6.1. El beneficiario de una subvención de funcionamiento conservará a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos efectuados durante el año para el cual se concedió ésta, y en particular el estado comprobado de las cuentas, durante un período de cinco años a partir del pago final. El beneficiario de una subvención velará por que, cuando proceda, los justificantes que se encuentren en posesión de socios o miembros se pongan a disposición de la Comisión.

6.2. La Comisión, bien directamente por medio de sus agentes o bien por medio de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría sobre la utilización que se haga de la subvención. Estas auditorías podrán hacerse durante toda la duración del convenio, así como durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago del resto de la subvención. Cuando proceda, los resultados de estas auditorías podrán dar lugar a decisiones de recaudación de la Comisión.

6.3. El personal de la Comisión, así como las personas externas designadas por la Comisión, tendrán un acceso adecuado, en particular, a las oficinas del beneficiario, así como a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para llevar a cabo estas auditorías.

6.4. El Tribunal de Cuentas y la OLAF dispondrán de los mismos derechos que las personas mencionadas en el punto 6.3, y en particular del derecho de acceso.

6.5. Además, con el fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes y otras irregularidades, la Comisión efectuará controles y verificaciones in situ en el marco del presente programa, de acuerdo con el Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (3). Cuando proceda, la OLAF realizará investigaciones, que se regirán por el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y el Consejo (4).

7. GESTIÓN DEL PROGRAMA

Sobre la base de un análisis de coste/eficacia, la Comisión podrá recurrir a expertos y a cualquier otra forma de asistencia técnica y administrativa que no implique misión de poder público, subcontratada en el marco de contratos de prestaciones específicas de servicios. También podrá financiar estudios y organizar reuniones de expertos, susceptibles de facilitar la ejecución del programa, y realizar acciones de información, publicación y difusión, directamente vinculadas a la realización del objetivo del programa.

____________________

(1) Ex República Yugoslava de Macedonia, Albania, Serbia y Montenegro, Bosnia y Herzegovina y Croacia.

(2) Belarús, Moldova, Federación de Rusia y Ucrania.

(3) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(4) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/04/2004
  • Fecha de publicación: 30/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2004
  • Fecha de derogación: 21/03/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por el Reglamento 250/2014, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-2014-80508).
  • SE MODIFICA los arts. 1 a 7, 1 bis, 2 bis, 2 ter, 2 quarter, 2 quinquies, 5 bis y 7 bis y SUPRIME el anexo, por Decisión 878/2007, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-2007-81303).
Referencias anteriores
Materias
  • Fraudes
  • Programas
  • Sistema financiero
  • Subvenciones

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