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Documento DOUE-L-2004-81043

Reglamento (CE) nº 818/2004 de la Comisión de 29 de abril de 2004 por el que se adapta el Reglamento (CE) n° 2295/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1907/90 del Consejo relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos, con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 153, de 30 de abril de 2004, páginas 85 a 92 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81043

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Tratado de Adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de Adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario introducir determinadas modificaciones técnicas en el Reglamento (CE) n° 2295/2003 de la Comisión', con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (en lo sucesivo denominados "los nuevos Estados miembros").

(2) Los anexos I y II del Reglamento n° 2295/2003 comprenden una serie de textos en todas las lenguas de los Estados miembros. Estas disposiciones deben incluir las versiones lingüísticas de los nuevos Estados miembros.

(3) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n° 2295/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 2295/2003 se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 340 de 24.12.2003, p. 16.

ANEXO

"ANEXO I

1. Fecha de duración mínima

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 87 A 90

_______

(1) Si se utilizan abreviaturas la indicación que figure en el embalaje debe redactarse de tal forma que quede claro el sentido de las mismas.

Anexo II

Fórmulas contempladas en el artículo 13 que deben utilizarse para indicar la forma de cría de

las gallinas ponedoras: a) en los embalajes; b) en los huevos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 91 A 92

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/04/2004
  • Fecha de publicación: 30/04/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 557/2007, de 23 de mayo; (Ref. DOUE-L-2007-80791).
  • Fecha de derogación: 01/07/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 231, de 30 de junio de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-81672).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II del Reglamento 2295/2003, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-2003-82203).
Materias
  • Comercialización
  • Embalajes
  • Envases
  • Etiquetas
  • Huevos

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