El PARLAMENTO EUROPEO Y El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 4 de su artículo 150,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
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(1) DO C 10 de 14.1.2004, p. 8.
(2) DO C 23 de 27.1.2004, p. 24.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 26 de abril de 2004.
Considerando lo siguiente:
(1) El Parlamento Europeo y el Consejo han puesto en marcha, mediante la Decisión
n° 163/2001/CE (1), el programa MEDIA-formación destinado a profesionales de la industria europea de programas audiovisuales, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005.
(2) Es esencial garantizar la continuidad de la política comunitaria de apoyo al sector audiovisual europeo habida cuenta de los objetivos perseguidos por la Comunidad en virtud del artículo 150 del Tratado,
(3) Es esencial que la Comisión presente antes del 31 de diciembre de 2005 un informe de evaluación completo y pormenorizado sobre el programa MEDIA-formación antes del 31 de diciembre de 2005, con tiempo suficiente para que la Autoridad Legislativa pueda examinar la propuesta del nuevo programa MEDIA-formación cuyo comienzo está previsto para 2007,
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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(1) DO L 26 de 27.1.2001, p. 1. Decisión modificada por la Decisión n° .../2004/CE (DO L p....).
Artículo 1
La Decisión n° 163/2001/CE se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, la fecha de "31 de diciembre de 2005" se sustituye por la de "31 de diciembre de 2006".
2) En el apartado 5 del artículo 4, el importe de "52 millones de euros" fijado para la dotación financiera se sustituye por el de "59,40 millones de euros", de conformidad con la Decisión n° .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adaptación de los importes de referencia, con el fin de tener en cuenta la ampliación.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 29.4.2004
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
P. COX
Por el Consejo
El Presidente
M. McDOWELL
Nota para el D.O.: insértese aquí la referencia de la Decisión a que se refiere la nota a pie de página 2.
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