La Decisión 2004/379/CE se leerá como sigue:
DECISIÓN de la COMISIÓN
de 26 de abril de 2004
que modifica la Decisión 2001/471/CE por lo que se refiere a los análisis bacteriológicos en determinados establecimientos cárnicos
[notificada con el número C (2004) 1519]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/379/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2001/471/CE de la Comisión (2) obliga al explotador de un establecimiento cárnico a efectuar controles regulares de la higiene general en lo que se refiere a las condiciones de producción en su establecimiento.
(2) En la mencionada Decisión se establecen normas para los análisis bacteriológicos de las canales de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos, y se prevé asimismo que los resultados de los análisis bacteriológicos deberán convertirse en valores diarios de la media logarítmica a fin de compararlos con los límites que establece.
(3) En la actualidad, los Estados miembros están aplicando dos métodos diferentes de cálculo para convertir los resultados de los análisis en un valor de media logarítmica, lo que provoca la existencia de diferentes valores numéricos.
(4) Debería armonizarse la aplicación de los análisis bacteriológicos dentro de la Comunidad. Por tanto, debería clarificarse el método de cálculo para la conversión de los resultados de los análisis bacteriológicos de la carne establecidos en la Decisión 2001/471/CE.
(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2001/471/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se modificará el anexo de la Decisión 2001/471/CE con arreglo a lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 20 de mayo de 2004.
________________________________
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 2012/64; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 95/23/CE (DO L 243 de 11.10.1995, p. 7).
(2) DO L 165 de 21.6.2001, p. 48.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
ANEXO
La parte 1 del anexo de la Decisión 2001/471/CE se modificará como sigue:
1) En la sección que lleva por título «Aplicación de los criterios microbiológicos a los resultados de los análisis de muestras tomadas por el método destructivo (cuadro 1)», se sustituirá la primera frase por el texto siguiente:
«La media diaria de los resultados logarítmicos se distribuirá en tres categorías para la verificación del control del proceso: aceptable, marginal e inaceptable.».
2) El cuadro 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«Cuadro 1
Media diaria de los valores logarítmicos (1) de resultados marginales e inaceptables de contaminación (expresados en ufc/cm2) de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos; muestras tomadas mediante el método destructivo.
“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2”
(3) La media diaria de los valores logarítmicos se calcula tomando en primer lugar un valor logarítmico (log10) de cada resultado de cada análisis y calculando a continuación la media aritmética de estos valores logarítmicos.».
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