La Decisión no 846/2004/CE se leerá como sigue:
DECISIÓN No 846/2004/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 29 de abril de 2004
por la que se modifica la Decisión 2000/821/CE del Consejo relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA-Plus - Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005)
El PARLAMENTO EUROPEO Y El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 3 de su artículo 157,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (1), Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo puso en marcha, mediante la Decisión 2000/821/CE (4), el programa MEDIA-Plus, destinado a estimular el desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005.
(2) Es esencial garantizar la continuidad de la política comunitaria de apoyo al sector audiovisual europeo habida cuenta de los objetivos perseguidos por la Comunidad en virtud del artículo 157 del Tratado.
(3) Es esencial que la Comisión presente un informe de evaluación completo y pormenorizado sobre el programa MEDIA-Plus antes del 31 de diciembre de 2005, con tiempo suficiente para que la autoridad legislativa pueda examinar la propuesta relativa a un nuevo programa MEDIA-Plus, cuyo comienzo está previsto para 2007, así como para que la Autoridad Presupuestaria pueda evaluar la necesidad del nuevo marco financiero.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2000/821/CE se modifica como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 1, la fecha de «31 de diciembre de 2005» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2006».
2) En el apartado 2 del artículo 5, el importe de referencia financiera fijado en «350 millones de euros» se sustituye por el de «453,60 millones de euros», incluida la adaptación para tener en cuenta la ampliación, a raíz de la revisión de las perspectivas financieras.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 29 de abril de 2004.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
P. COX
Por el Consejo
El Presidente
M. McDOWELL
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(1) DO C 10 de 14.1.2004, p. 8.
(2) DO C 23 de 27.1.2004, p. 24.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 26 de abril de 2004.
(4) DO L 336 de 30.12.2000, p. 82.
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